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Fallos: 259:300 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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159) Que, tanto la demandada como su representante en cl Tribunal de Tasaciones, han objetado el procedimiento adoptado pof éste consistente en hacer una subdivisión imaginaria, cunndo se trata de un inmueble sin. dividir y que, a su criterio, puede venderse en bloque, Pero el aludido Tribunal no ha encontrado elementos de comparación aplicables al enso, es decir, ventas en la zona de terrenos de superficie como la de que se trata y, entonces, adoptó el procedimiento denominado pasaje de lote a bloque, reteradamente admitido por esta Corte: Fallos: 242:

150; 244:373 ; cnusa °° Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e Giménoz Paz de Aguirre", sentencia del 13 de abril de 1964:

entre otros. No demostrada la existencia de mereado para una venta en bloque, parece que tal procedimvento es el más apropiado y no perjudica a la propietaria, puesto que se adopta el promedio de las ventas vecinas, correspondientes a terrenos de menor superficie, Es verdad que también objeta la demandada la comparación hecha Sobre la base de 350 mí; pero ese procedimiento es seguido corrientemente para las subdivisiones de locales céntricos y no se ha demostrado en antos que fuera inadecuado, 16) Que, en cuanto a la pretensión de la propietaria de que se tenga en cuenta la desvalorización monetaria, cabe repetir que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de la improcedencia de considerar ese factor —Fallos: 241:7 :35 250:50 ; 251:140 ; 254:441 ; 255::H4—. Esta solución es, por lo demás, concorde con el auto de transferencia de la propiedad de fs. 170 —ver también "Gobierno Nacional, E.N.T. e Astilleros Tigre S.R.T.", sentencia del 14 de agosto pasado—.

17) Que, en cuanto al valor atribuido a las mejoras; no es abjetado por la sociedad propietaria, pero sí por la actora, quien se basa en el mal estado del edificio, su vetustez y el costo caleulado para ponerlo en condiciones, Pero todos esos elementos fueron tenidos en cuenta por la mayoría del Tribunal de Tasaciones para fijar el valor de mn, 4.441.000, que esta Corte considera correcto.

189) Que, para la determinación de la indenmización a pagar, conforme alos precedentes considerandos, corresponde partir de la cantidad de mn. 22.838.852, admitida por el Tribunal de Tasaciones —fs, :42— como total, y sin descuento por desocupación, conforme al considerando 179, — DPeducida la suma de min, 4.441.000 correspondientes a mejoras, el valor restante llega a mn, 18.397.552, A fin de posibilitar el cáleulo proporcional subsiguiente y sin perjuicio de su resta ulterior se debe adicionar mb. 850.000 de gastos y hono

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-300

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