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Fallos: 259:297 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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pues considera que dicho valor es exiguo y no corresponde a la realidad, por lo cual resultaría inferior al verdadero justiprecio a asignar a los respectivos terrenos y, en consecuencia, disminuiría el promedio tomado en cuenta en los cáleulos efectuados por la División Estudios Previos en su dictamen de fs. 274 y sigtes.

Pero cabe hacer notar que la Sala 2, que intervino en autos, admitió la objeción para dos de las cineo ventas consideradas ver fs. 239) y la desechó para las tres restantes, ante las particularidades de ellas y su destino, así como la gran antigiiedad de las edificaciones. Repetido el planteo en el acta final de fs. 349, el mismo no ue admitido por los restantes componentes del organismo técnico de que se trata, por todo lo cual esta Corte no encuentra motivo para apartárse de su dictamen en el aspecto cuestionado.

6) Que esta última circunstancia leva también a desechar los argumentos de la actora relativos a los coeficientes de ubicación, 7) Que las impugnaciones que formula la demandada serán examinadas separadamente. La primera de ellas se refiere a las ventas tomadas como antecedentes por el Tribunal, coincidiendo en las cinco admitidas por éste, pero exige que, además, se tome en cuenta la del inmueble que aparece con el número 6 en el plano de fs, 312, situado enfrente mismo de la entrada del Merendo que se expropia en autos, que da sobre la calle Florida. Dicha operación arrojó un precio de venta unitario muy ¿ superior al de las demás consideradas por el Tribunal, como que llegó a min. 12.000 el metro cuadrado, Tanto In Sección Estudios Previos, como la Sala 2° de aquél, prescindieron de dicho antecedente, por entender se trataba de un negocio muy especial, distinto de cualquiera de las compra-ventas comunes consideradas en el canso. Consistió en la transferencia del 44 indiviso de una propiedad con superficie de 1185 metros cuadrados, incluído un martillo que da salida a la Av. San Martín, con destino a la construcción de una galería y departamentos. A fs. 338, dicha Sala explica los motivos de la prescindencia: la operación fija el precio a pagar por un grapo de personas que contratan con el dueño, aportando la suma de algo más de seis millones de pesos para tener derecho al +4 de la propiedad que resultará sobre el terreno y edifiención a realizar, y el pago se irá haciendo con el valor de dichas construeciones; además, el citado dueño —° aportó un préstamo a diez años de mn. 6.378.000 otorgado por el Banco Hipotecario Nacional (ver certificado de fs. 315). Entiende esta Corte que se trata, en realidad, de una operación compleja, distinta de la compra-venta ordinaria, y, por tanto, re

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:297 
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