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Fallos: 259:299 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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larse, además, que en la presente causa, en el Tribunal de Tasaciones, por cineo votos contra tres, se impuso el 10 aplicado, pues los últimos

119) Que, enel caso, no se trata de una subdivisión de grandes dimensiones, sino de la de un terreno situado en pleno centro de la Cindad de Salta, con algo más de 8000 m3, de superficie y que se proyectó dividir en solamente quinee lotes, con superficies variables, entre 220 y 797 metros cuadrados (fs. 278). En conseenencia, ete Tribmal estima que la solución adecuada para el caso de autos debe acercarse ala admitida por el precedente citado más arriba en último término, con arreglo a la cual la deducción de que aquí se trata debe ser limitada al 10, habida enenta de la diferencia en la apreciación técnica respecto del corficiente en enestión.

12) Que, asimismo, impuena la demandada la aplicación de tro coeficiente del 10 por indisponibilidad, en razón de estar ocupado el mercado por puesteros, Pero es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de la improcedencia de ese coeficiente, como puede verse en Fallos: 27:07 y 844; 24 DS; 242:15 : 24:73 , entre otros, sin que se aporten fundamentos stificientes para hacer variar ese criterio. Tampoco procede, pues, dedueción alguna en dicho concepto, 19) Que también considera la S. A. Inmobiliaria San Miguel exageradas las deducciones hechas por intereses y gastos nece«arios para realizar la división y venta en lotes, En cuanto a los primeros, ya esta Corte se ha pronmiciado a favor de su procedencia, teniendo en enenta el lapso necesario para preparar la «subdivisión, durante-el cuál el capital quedaría improductivo porque elaro está que hubiera sido necesario el previo desalojo de los ocupantes —Fallos: 24H:173—, Este Tribunal enenentra que la «tna de mt, 550.000 presapuestada para gastos y honorarios se ajusta a la importancia de la operación contemplada y ella Me admitida por todo el Tribal de Tasaciones, con la sola excopción de quien representaba ala demandada, 14) Que la expropiada reclama iemalmente porque dicho Tribunal b'Zo sus eñlentos sobre la hase de mín, 5.000 el metro euadeado, enando, según las cifras de la propia Sala en el enadro de 1. 46, el promedio de las cinco ventas tomadas en cuenta arroja la suma de mn. 5.091,78 para dicha superficie. Evidentemente la redueción no se expliea sino por razones de comodidad, que no son admisibles, mediando oposición del interesado. Por apliención de lo dicho en el considerando 89), el Tribal estima que la hase de mn, 5.000 el 15, debe elevarse a mn. 5.500,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-299

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