cionales, inclusive la de reglamentar las leyes reservadas al Poder Ejeentivo, y por la limitación de las funciones ministeriales por el art. 89 de la Constitución Nacional. Sostiene, en consecuencia, que son inconstitucionales y adolecen de insanable nulidad tanto el art. 6 del deereto 7430/60, que facultó a la Secretaría de Comunicaciones para autorizar a las compañías privadas la imposición de recargos análogos a les aplicados por la Empresa Nacional «de Telecomunieaciones, como la Resolución 1? 1222 de esa Secretaría que, con hase en dicha normá, permitió a la actora recaudar un recarzo transitorio del 50 sobre las tor fas de tarea distancia y de abono, Postula que así se decida y juzeue, anque también podría declararse de oficio esta mulicharel, Que afirma que la actora no ha sufrido agravio ni perjuicio por declaraciones, decisiones o actos de la demandada, En partientar, el proceder del Peder Ejeentivo previncial al emitir el decreto 15/60 en diciembre de 1960, era legítimo, moderado, prudente y leal hacia aquélla, dado que previó un estudio deter'do del problema para la regularización del servicio telefópico sujeto al contralor jurisdiecional de la Provincia demandada, y la vigencia provisoria, hasta la implantación de las nuevas tarifas, de las últimas aprobadas por las autoridades provinciales, Era además justo, en cuanto persiguió la defensa de los intereses patrimoniales del usuario provincial, merituando la conenrrencia de los poderes de policía nacional y provincial. También el interventor designado debido al menosprecio de la concesionaria ante la gestión estadual, fue respetuoso de los derechos e intereses de ésta, en el ejercicio de las facultades de fisenlización encomendadas, inherentes al Estado frente a sociedades anónimas que explotan concesiones. Ni la merma que en su virtud haya experimentado la actora en ganancias de cuantía inmoderada e ilegítima, ni los gastos incurridos en la gestión de sus intereses ante los poderes públicos nacionales y provinciales, comprometen la responsabildad de la demandada. En resumen, niega toda obligación indemnizatoria por culpa contractual o extracontractual en sus actos y los de sus funcionarios, inclusive en el supuesto, inadmisible, de cualquier exceso cometido por alguno de éstos en el cumplimiento de sus funciones. Imputa, por el contrario, conducta maliciosa a la actora, por lyaber sido ella la que puso en peligro la continu'dad y el normal funcionamiento del servicio telefónico en debate.
Que, finalmente, señala la improcedencia de la acción meramente declarativa, porque el interés regula las acciones en justicia. Concluye que falta todo fundamento a la acción de invalidez
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:163
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