JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO Di. MIGUEL ANGEL MARIANI SE
ELEVAN ANTECEDENTES A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de julto del año 1964, rennidos en a Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristómlo D, Arñoz de Lamadrid y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberestury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Iuaz y Don heé E. Bidan, con asisteneia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Ramón Lasento, Considernron:
Que esta Corte, teniendo en enenta la naturaleza y eravedad de los hechos ribubdos 2l Señor Juez Nacional de 1 Instancia del Trabajo, Doctor Miguel Auzel Mariani, en el expediente de Superintendencia 1 4675/63, dispuso que la Cámara de Apelaciones de ese fuero adoptara las medidas conducentes a la averiznación de los hechos dentneiados.
Que dicha Cámara, proveyendo izual denuncia ante ella formulada, había ya dispuesto una información al respecto. Y, producida ésta, restelve por acorduda de 15 de jutío ppdo. devar las actuaciones ala Corte Suprema a los efeetos previstos por el art. 45 de la Constitución Nacional. por entender que los cargos no se desvirtáan mediante la información suministrada por el Juez de nunciado, dimdose en la eensión "extremos que corresponde ponderar al órgano smrisdiecionl erendo por la Jey Fundamental", Que, en atención a las cirenmstancias relacionadas y 2 lo dispuesto por el art. 11, ine. 4, £p. Final, de la ley 1055, el Tribanal estima que corresponde eoner los antecedentes en conocimiento de 1 11, Cámara de Diputados de a Nación a los efectos preseriptos por el art. 45 de lo Constitución Nacional, deei«ión a da que no obsta el heeho de haberse también presentado ante ess TI. Cámara el pa,tientar denmneiante.
Nesolvieron :
Poner en conocimiento de ls UL. Cámara de Dipetados de la Nación los antecedentes elevados a esta Corte Suprema por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con transeripción de la presente Acordada.
Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se conmniense y registrase el libro correspondiente, por ante nú, que dev fe. — Artetónrio DD. Aríoz ve Lavar — Preto Aneristrry — Ricarvo Coroures — ESTEBAN IMAZ — Jos F, Biar — Razón Laseixo, — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:117
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