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Fallos: 257:179 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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te, excluye toda imputación de arbitrariedad o ilicitud en su proceder; 3) que en oportunidad de aumentos anteriores de tarifas, la compañía acostumbraba solicitar la aprobación del Poder Ejeentivo Provincial, antecedente en consideración al cual la actora ho puede estar colocada en situación mejor que la propia empresa: 4 que la indemnización de cualquier daño experimentado por la actora debe ser reclamada por ésta a la empresa concesionaria, la que, acsti vez, podría dirigirse contra la demandada, y 5) que al haberse realizado los cobros por concepto de recargos a conseenencia de la medida de no immovar, quedó remediado todo daño que eventualmente pudiera haberse originado. A todo evento, la demandada impugna la estimación del monto de los daños reelamados.

En consecuencia, pide que en st oportanidad se rechace la demanda, con costas, Que, por vía de reconvención, solicita se declare la inconstitucionalidad del deereto nacional 7430 60 y de la Resolución 1222 60, en cuanto atribuyen a da Nación ¡nrisdieción para fijar ias tarifas telefónicas que deben regir dentro del ámbito provincial, Sostiene que estas normas implican violación del art, 104 de la Constitución Nacional que asegura a las provincias, entre los poderes no delegados, el de policía, comprensivo de la potestad para ejercer el control sobre las concesiones de servicios públicos otorgadas por las mismas, inclusive la de fijación de tarifas para las actividades intraprovinciales, Asimismo, con esits disposiciones se han vulnerado las leyes 7501, y 408, En lo demás, da por reproducidos los argumentos estrimidos enla contestación de la demanda.

En restmen, solicita se haga hear ala reconvención, con costas, Que la actora, a fs. 60-62, contesta la reconvención, impusnándola por formalmente improcedente, en razón de la identidad de las enestiones de fondo sometidas a decisión por la demanda y la reconvención. Arguye que la reconvención debe configurar una acción independiente de la principal, en forma de que ambas puedan sera la vez admitidas o rechazadas, sin excluirse lógica y hecesariamente, Reitera, en cuanto ada cuestión de fondo, los argumentos de la demanda en el sentido de que para la jurisdieción resulta decisivo el carácter nacional o local de la red utilizada en las commieaciones, sin variante respecto de las entahladas entre puntos de uma misma provincia, Solicita que se declare procesalmente inadmisible la reconvención, o se resuelva su rechazo, con costas, Que ar fs. 68 se abrió la enisa a prueba y, arís. 69, la actora

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-179

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