la Secretaría de Estado de Conmieaciones, para hacer extensiva dicha antorización, alos efeetos del cobro de recargos análogos, alas compañías telefónicas de capital privado (art. 67), Fon ost virtud, esa Neeretaría de Estado, mediante Resoución 1222 60, autorizó ala citada compañía, entre otras, para estableeer un recargo transitorio del 90 sobre las tarifas de lares distancia a partir del 15 de julio de 1960, y sobre has tavifas ele mbono a partir del 17 de axosto del mismo año, "Todo con la obligación de aquella de ampliar amalmente <= planteles conmiras 2 la extensión del servicio, y de amortizar determinados eróditos obtenidos del Baneo Industrial.
Que, sin embargo, la Provincia demandada, atribuyéndose equivocadamente la faeultad de fijar las tarifas telefónieas para los servicios enmplidos enel ámbito provincial y sin tener en cuenta la oblizatoriedad, para la compañía, de las tarifas fijadas bajo el control del Poder Ejecutivo Nacional, imtentó contrariar, por sueesivas medidas, los ammnentos tarifarios previstos por las autoridades nacionales, en lo referente a esos servicios intraprovinciales, En efecto, por ley 2655 —en enya fase preparatoria se había ordenado ya la Fiscalización de la empresa por decreto 8907 60, además de reiterarse dicha medida, se dispuso emplazar a aquélla para que dejara sin efecto esos aumentos, dentro de an término de diez días, y en censo de inemmiplimiento de lo requerido, proceder a st intervención. Conforme a estaley, se resolvió por deereto 4115-60 la fiscalización y el emplazamiento previstos, y por deereto EZ 60 se dispo la intervención de la empresa, Que la jurisdicción federal aleanza a todo servicio telefónico prestado por estecsionarios oficiales, o atendido con no de ta red troncal que conveta dos e más provincias, o de
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:176
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