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Fallos: 255:430 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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430 FERIA JUDICIAL

EXENCICNES.
Ver: Impuestos internos, 2.

EXHORTO.
Diligenciamiento.

1. Por tratarse de un asunto ajeno a su jurisdieción originaria, no corresponde a la Corte Suprema el diligenciamiento de un exhorto librado por el Presidente del Jury de Enjuiciamiento de la Provincia de Salta, reecabando la recepción de declaración testimonial de una persona domiciliada en la Capital Federal.

Las actuaciones deben ser remitidas al tribunal "prima facie" competente para conocer de ellas: p. 12.

EXPORTACION.
Ver: Impuesto a las ventas, 1.


EXPRESION DE AGRAVIOS.
Ver: Constitución nacional, 42; Recurso extraordinario, 75, 122,

EXPROPIACION (').
Indemnización.

Determinación del valor real.

tirneralidades, 1. Es improcedente el agravio fundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda : p. 34.

2, Si el Tribunal de Tasaciones se ha expedido por unanimidad, participando de esa opinión los representantes de las partes, y éstas manifiestan expresa mente que no tienen objeción que formular, corresponde dictar senteneia ajustada a las conclusiones de dicho Tribunal: p. 326.

EXTRANJEROS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 26, F

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Ver: lHecnreo extraordinario, 120,

FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Constitución nacional, 7, 13, 22, 43, 44: Poder de policía, 1; Recurso extraordinario, 130.

FALSIFICACION.
Ver: Jurisdieción y eompeteneia, 153, 36,

FERIA JUDICIAL.
Ver: Perención de instaneña, 1, 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 5: Recurso extraordinario, 62.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-430

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