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Fallos: 255:434 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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IMPUESTO A LOS REDITOS (').
Exenciones.

1. Las acciones liberadas distribuidas por una sociedad anónima, en concepto de capitalización del excedente de valor de un bien del uetivo que fué revaTuado, no se hallan exentas del impuesto a los réditos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6, ine, 3 del decreto 15.220/43: p. 579.

Procedimiento y recursos.

2. Por no ajustarse a do dispuesto en el art. 100 de la ley 11.653 (t. 0. 1960), corresponde revocar la


IMPUESTO DE SELLOS.
Ver: Jurisdicción y competeneia, 36, 41.

IMPUESTOS INTERNOS (:).
Principios generales.

1. El concepto de expendio, alos fines del art. S9 de la ley de impuestos internos (1.0. 1956), no se eiremnscribe a la venta, sino que se vinenta con la idea de tronsmisión, enalquiera sea st forma o título, comprendiendo la imposición del geavamen a das mercaderías que se consumen dentro de la fábrica o manufactura que las produce e, incluso, a las que son destinadas al tio personal del responsable: p. 360, E 2, les impuestos internos no gravan las mercaderías elaboradas con miras al exclusivo constmo personal del que las fabrien. Tal doctrina no es aplieable aquien, con fines comerciales, cone artíenlos de ti propia industria para la produeción de otros hiene<: p. 360.

Procedimiento.

Percepción del impuesto.

3, La exigencia del pazo del impuesto "a la salida de fábrica, aduana o depósito fiseal" o "sobre y desde el momento del expendio" —arts, 2? y S9 de la ley de impuestos internos (1 0 1956)—. forma parte del sistema para el cobro del eravamen mí estructurado 3 los fines de Ie correcta pereepción de la renta pública: p. 360.

IMPUESTOS MUNICIPALES.
Ver: Constitución nacional, 18; Reenrso extraordinario, 64, 65.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Constitución nacional, 45; Recurso extraordinario, 64, 65.

INCIDENTES.
Ver: Pecurro extraordinario, 141, 142, 143 1) Ver también: Impuesto a los beneficios extraordinarios, 1: Recurso extraordinario 22, 24, 61 2) Ver también: Policía de vinos, 1.4

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-434

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