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Fallos: 255:140 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4) Que por último, como lo señala el Sr. Procurador General substituto, las garantías constitucionales invocadas por la apelante no guardan relación directa con lo decidido en el pleito.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

AnistónvLo D. Aníoz DE LaMaDRID — Penno Aserasturr — Ricanvo Coromures — Estenax Imaz.


ESTEBAN SCHON —sve.— yv. EMILIO BONELLI y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Procesales.

La consecuencia de tener por no presentados los escritos que el art. G de la ley 14.237 imputa a la cireunstancia de no agregarse las copias pertinentes en el plazo establecido, no excede el ámbito de los poderes normales del legislador en orden a la reglamentación de los procedimientos judiciales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exivitidad del término de 24 horas establecido por el art. 6 de la ley 14-237, para que se azrezuen eopias de determinados escritos, se compadeeo con la índole puramente material del acto y no comporta restricción irmazonable del derecho de defensa.

DicTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

De lo resuelto por V. E. a fs. 155 se desprende que la enestión a considerar radien en la validez constitucional del art. 6 de la ley 14.237 en cuanto el mismo podría afectar el derecho de defensa.

No creo que esa impugnación pueda prosperar.

La expresada disposición establece un requisito procesal —el acompañamiento de copias— enyo incumplimiento no ocasiona sin embargo agravio al litigante que recae en él toda vez que, en tal supuesto, el Juez debe intimar su cumplimiento. La omisión, pues, no produce efectos por sí sola si no va e posteriori acompaña la del incumplimiento de una intimación judicial que, en el caso, cabe consignar, Fué notificada por eódula (Fs. 37).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-140

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