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Fallos: 254:511 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962, Vistos los autos: "Scillama, Santo c/ H. R. Bombicino y W. E. Artime, Empresa Constructora s/ salario familiar", Considerando:

19) Que en autos se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad del deereto 6723/58, reglamentario del decreto-ley 794 de 1957, en cuanto el art. 39 del primero fija un plazo, no exigido por el segundo, para que, a los efectos de percibir el salario familiar, el personal que trabaja en relación de dependencia justifique la existencia de hijos a su cargo, Contra la sentencia firme que declara la compatibilidad entre decreto y ley, se ha concedido recurso extraordinario.

29) Que es reiterada y antigua la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, cuando se ha declarado, sea la constitucionalidad como la inconstitucionalidad de un deereto, en razón de exceder o no las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, según la interpretación atribuída a la ley de carácter común reglamentada, no procede el recurso extraordinario (Fallos: 194:336 ; 203:398 ; 204:200 ; 250:55 : 252:243 y otros).

Tal es el enso de autos, en que la decisión del a quo se funda en la interpretación que él hace de una norma del referido decretoley, de carácter común, y en el que no media impugnación de arbitrariedad.

39) Que, además, el recurso interpuesto a fs. 97 se funda en la inconstitucionalidad del art. 96 de la ley 12.948, al no permitir apelar ante la Cámara del fuero las sentencias dictadas en juicios por montos inferiores a determinada suma, Sobre el punto es también reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la doble instancia no es requisito establecido por la Constitución Nacional y, en particular, de la defensa en juicio (Fallos: 238:503 ; 252:218 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 97.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AtistónrLo D. Aríoz be La Maprir — Ricarno CoLomBres — EstEnan Imaz — José F. Biar, i A

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-511

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