E 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E
E SINDICATO ARGENTINO. £ OBREROS NAVALES v. TALLERES
E 1 MECANICOS y NAVALES CENTRAL
£ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
o Término.
Es el propio tribunal superior de la causa el llamado a pronunciarse sobre E, el requisito del término que establece el art, 208 de la ley 50, para la proceE dencia formal del recurso extraordinario. Tal doctrina, sin embargo, no es rigurosa y admite excepción en supuestos en que exista manifiesto error eh E el cómputo del plazo, razón por la cual, habida cuenta del earácter fatal y perentorio que reviste el término legal de cinco días para la interposición del recurso que autoriza el art, 14 de la ley 48, corresponde declarar improcodente el concedido en los autos, por haber sido interpuesto fuera de término (1).
1) 2 le diciembre, Fallos: 249:15 , 292, 356, 6887 2507 55, 127, 360; 251:5247 eausa D, 15, °° Dematteis R. E. v. Banco Español del Río de la Plata Ltdo,"', sentencia del 11 de mayo de 1952,
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:512
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