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Fallos: 254:179 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 Br 29) Que, contra este pronunciamiento, la actora dedujo re- LS curso extraordinario por entender que media denegatoria del fuero federal, incorrecta inteligencia de la ley 48 y arbitrariedad. Asimismo, invocó en su favor las preseripciones de la ley 14.709 (fs. 465/4753).

79) Que dicho recurso es procedente (Fallos: 249:623 y otros; artículo 14, inciso 39, de la ley 48).

4) Que cualquiera sea el mérito de las razones aducidas por el a quo, en lo atinente a la naturaleza civil de la causa (Fallos:

201:432 ; 221:47 ; 250:269 y otros), 0 a los efectos del domicilio especial (Fallos: 188:565 ), es incuestionable que al margen de las enestiones examinadas en la sentencia, el juez interviniente baxó su decisión, favorable a la competencia de la justicia federal, en el argumento —entre otros— de que esa competencia es impuesta por las disposiciones de la ley 14.793, que han sido ex- TT presamente alegadas por la actora (fs, 430. y 472) y no fueron objeto de consideración alguna en segunda instancia.

5) Que, con posterioridad a la iniciación de este juicio, el artículo 19 de la ley 14.793, del 16 de enero de 1959, aprobó el contrato del 28 de noviembre de 1958 —deereto 10.663/58—, de adquisición por el Estado Nacional de los bienes, derechos y acciones que enumera, pertenecientes a la "American 4 Forcign Power Company S. A. Inc," (AMFORP) de los Estados Unidos de Norteamérica —entre los que figuran los de la actora—, y, por ello, atribuyó vigor normativo federal a las cláusulas pac- > tadas entre las partes, :

6?) Que, en efecto, con arreglo a lo previsto en el art. 19 párr. 39, del referido contrato, los derechos y acciones litigiosos que tiene la Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A.

en liquidación) que se pretenden en el juicio radicado en la justicia nacional, serán transferidos de acuerdo a lo que establece el art. 13 del citado contrato. Y este texto dispone que el precio asignado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los bienes de la empresa Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A. (en liquidación), será abonado por el Gobierno Nacional una vez que en el pleito entablado por dicha empresa contra la autoridad local, se establezca por sentencia firme y definitiva que ésta debe abonar por los bienes un precio o indemnización. Y asimismo, el artículo 15 prescribe: las cuestiones atinentes al contrato serán de "exclusiva competencia" de los Tribunales Nacionales, con la excepción de que "deberá respetarse la competencia de la Justicia provincial en los casos ya radicados ante ella pendientes entre las compañías y terceros".

79) Que del anílisis conjunto de tales disposiciones resulta

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-179

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