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Fallos: 254:176 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

La eláusula con arreglo a la cual, a los efectos del contrato celebrado con una provincia, se constituye domicilio en el territorio de la misma, importa, eon fundamento en el art. 102 del Códiro Civil, prórroga de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema a que, por razón de distinta vecindad, pudiera haber lugar en pleito civil contra una provincia (Voto de los Doctores Luis María Boffi Bogrero y Pedro Aberastury).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oridinaria de la Corte Suprema. Generalid des.

La posible conservación del fuero federal, cuando se trata de la competeneia de los jueee de sección, no juega respecto de la de la Corte Suprema, que no reconocer Jimitación territorial dentro del país (Voto de los Doctores Lais María Botfi Boggero y Pedro Aberastury).

— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórrova, Convenio de portes.

Los efectos jurídicos de la constitución de domicilio especial —fuera de los casos de competencia originaria de la Corte— inciden en la determinación del órgano de la justicia federal que ha de intervenir, pero no en atribuir compe tencia a la justicia provincial (Voto de los Doctores Luis María Horti Bogero y Pedro Aberastury). :

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga, Convenio de partes.

La renuncia del fuero federal puede ser tácita, pero su exteriorización debe ser inequívoen (Voto de los Doctores Lais Maria Bofti Boggero y Pedro Abe rastury).

CAUSA CIVIL.
Constituye cansa civil, en los términos de la jurisprudencia de la Corte respeeto de las leyes sobre competencia federal, la que versa sobre los efectos patrimoniales de la caducidad de la concesión e incautación de bienes de una compañía de servicios públicos dispuesta por la provincia concedente (Voto de los Doctores Luis María Botti Boggero y Pedro Aberastury).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada, que al denegar el fuero federal torna procedente su revisión en la instancia extraordinaria, analiza, para fundar su pronunciamiento, la naturaleza que atribuye a la causa y la prórroga de jurisdicción que estima operada.

Creo, sin embargo, que para determinar cuál es el tribunal competente para conocer en los autos es preciso atender a lo que dispone la ley 14.793 que, sancionada durante la tramitación del pleito, proyecta genérica y específicamente sobre él la jurisdicción de la justicia federal.

La proyecta específicamente porque aprueba un convenio

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-176

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