178 FALLOS NE LA CORTE SUPREMA toda vez que obedece al principio de que los tribunales de provincia están inhabilitados para emitir pronunciamientos judiciales que, a igual que lo que ocurre en los supuestos de los arts.
1002 y 1003 del Código Civil, estén llamados a condicionar ulteriores decisiones en eventuales conflictos de intereses que puedan afectar patrimonialmente a la Nación (efe. doctrina de, ente otros, Fallos: 233:191 , considerando 4).
De lo expuesto se desprende que este caso, que ha sido expresamente contemplado, no puede considerarse, para resolver la competencia, como si se tratara de los juicios de expropiación previstos en el convenio y en los que la materia de la litis versa exclusivamente sobre la justa indemnización. En estos últimos el fallo no tendrá incidencia sobre el patrimonio nacional pues las obligaciones del Estado no dependerán de la sentencia sino del convenio; en cambio, aquí, no hay obligación para el erario sin la previa decisión de que los bienes pertenecen a la empresa, y es esto lo que al comportar la inclusión de los mismos en el convenio determina la obligación para el Estado Nacional de abonar el precio estipulado.
Como consecuencia, pues, de lo que dejo manifestado, estimo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1962.
Vistos los autos: "Compañía General de Electricidad de Córdoba e/ Pcia. de Córdoba s/ ordinario".
Y considerando:
1) Que en el sub lite la mayoría del Tribunal a quo hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y, revocando la sentencia de primera instancia (fs. 379/393), declaró la incompetencia de la justicia federal para el conocimiento de esta causa, fundándose en las razones siguientes: a) que el juicio sobre el que versan las aetuaciones no es civil; b) que el establecimiento de un domicilio especial, de acuerdo a la clánsula "y" de la ley-contrato 1961 y de la ley-contrato 2041, ambas de la Provincia de Córdoba, importó la prórroga del fuero federal, que en su caso correspondiera, alos tribales ordinarios locales, con arreglo al principio según el cual "Ia constitución de un domicilio especial importa virtualmente la renuncia del fuero federal" (fs. +48/462).
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:178
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