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Fallos: 252:444 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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444 -" RECURSO DE AMPARO — e.

men, ¡Tal el caso en que se cuestiona si la jubilación de oficio de los recurrentes se ajusta al art, 53 del Estatuto del Docente —ley 14.473—, o si supone viola- ° ción a su art. 19: p. 64. . .

5. El juzgamiento de cuestiones atinentes al principio de igualdad ante la ley y al derecho de defensa no es posible, en principio, dentro del trámite excepcional . .

y sumarísimo del recurso de amparo fundado en la ilegalidad de un acto admi- o nistrativo: p. 64. . .

6. La acción de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, , no abre ni amplía la jurisdicción apelada de la Corte Suprema: p. 101, . - » 7. La demanda de amparo —procedimiento' excepcional destinado a permitir la .. expedita tutela judicial de garantías constitucionales— no puede ser utilizado como medio de desconocer la estabilidad de decisiones judiciales ejecntoriadas. _— ' . Una interpretación contraria pondría al amparo en contradicción con su, propio fundamento, violaría el art. 17 de la Constitución Nacional y lesionaría la seguú- . .

"ridad jurídica, que atañe al orden público y reviste jerarquía constitucional:

p- 134. 8. La creación jurisprudencial de la demanda de amparo no modifica ni amplía las atribuciones de la Corte Suprema, facultándola para conocer en materia de competencia que le está vedada: p. ias. 9. La no justiciabilidad de determinadas cuestiones no se.allana por vía de la .

deducción de recursos de amparo: p, 153." - - 10, La existencia de vías legales ordinarias aptos para la tutela del derecho _ cuestionado, excluye la procedencia de la acción de amparo. El perjuicio que pueda ocasionar el empleo de aquellos procedimientos no'es sino la demora a :

que debe verse sometida toda persona que reclama ante la justicia el recono- .

cimiento de'los derechos que se atribuye: p. 154. 11. La demanda de amparo no ces, por principio, pertinente para cuestionar Ja constitucionalidad de normas reglamentarias. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido por el defensor de un procesado contra la resolución de la Dirección Nacional de Institutos Penales que fija el horario de ; visita a los detenidos: p. 167. . "too 12. Para la procedencia de la acción excepcional del amparo debe mediar mani- N - fiesta violación de un derecho constitucional: p. 212.

13. No procede el recurso de amparo cuando las cuestiones propuestas son sús- .

ceptibles de discutirse en los procedimientos administrativos o judiciales esta- — i blecidos, tanto en lo relativo a las elecciones realizadas, cuanto a los derechos . | sobre la sede sindical: p. 212. . 14. Es improcedente la demanda de amparo contra actos que, ejecutados por particulares, no vulneran derechos públicos subjetivos (Voto del Señor Ministro Doctor Dón Julio Oyhanarte): p. 212. - os , 15. No procede la demanda de amparo contra actos del Poder Ejecutivo que, dictados cón arreglo a las facultades excepcionales que le otorga lá vigencia del "i estado de sitio, dispusieron la clausura del local de un periódico y el secuestro | de sus ediciones: p. 244. " .

16. Es improcedente la demanda excepcional de amparo cuando existen vías legales ordinarias para hacer efectivo el derecho que se invoca —en el casb, cobro de haberes. atrasados y regularización de sa pago én el futuro, en una relación t de empleo público—. El perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los proce- . - dimientos corrientes, no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos: p. 253. . ' 17. Es improcedente la demanda de amparo contra la resolución de la Aduana que, con. fundamento en el art 122 del decreto reglamentario de la ley 11.281, N concede una última prórroga para la permanencia temporaria en la República de un automóvil patentado en el extranjero y conducido por una persona radicada .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:444 
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