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Fallos: 252:443 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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- RECURSO DE AMPARO 443

N RECURSO DE ACLARATORIA, ' . .
Ver: Constitución Nacional, 24; Recurso extraordinario, 64, 113.

RECURSO DE AMPARO (:). , .
INDICE SUMARIO .

Actos administrativos: 5, 17. Tlegalidad manifiesta: 2, 3, 17.

Aduana: 17. . . , U Agua y Energía Eléctrica: 19, 20, Jubilación de oficio: 4.

Automóviles: 17, Jubilación y pensión: 4.

Asociaciones profesionales: $, Juicio criminal: 11, .

Juicio ordinario: 21.

Cooperativas: 19, 20. . Ley: 17 . Contitue ón nacional: 7, 11, 18. Leyes provinciales: 19.

Corte suprema: 6, 8. - Medida de no innovar: 18, .

Cosa juzgada: 7. . Medidas preeautorias: 21.

Cuestión Justiciable: 9. Ne Municipalidades: 19, 20. , Decreto: 1. - —_ Ordenanzas municipales: 19,20. —° Defensa en juicio: 5, 20. Orden público: 7. .

Defensor: 11, . , Demora en los trámites: 10, 16, Poder ejecutivo: 15. .

Derecho de propiedad: 7, 20. Poder judicial: 15, " Derechos públicos subjetivos: 14. Posesión: 20.

> Derechos y garantías: 7. Presidente de la Nación: 15, Desalojo: 10. . Procedimiento: 6.

Detenidos: 11, . - Procedimiento administrativo: 13, 19, Diarios: 15, - n Procedimiento judicial: 13, Dirección nacional de institutos penales: NE .

11, Recurso extraordinario: 6. .

Reglamentación: 11, ...

Elecciones: 13, y A icidad: ° Secuestro: 15. .

a Secuestro de publicaciones: 15.

Empleados públicos: .16. o Sede dad uetdión: " brota del Estado: 19, 20. Servicios públicos: 19, 20, :

Estatuto del docente: 4. Sindientos 8, 18. , Existencia de vías legalés: 10, 16. ° uedo: 10. - E . "a . "Tierras públicas: 1.

Facultades privativas: 15. tes . Fondos de las cajas de jubilaciónes: 21, Trámite: 3, 4.

7 . 1 . Visita a los detenidos: 11, , Igualdad: 5.

1. Es improcedente, en principio, el remedio excepcional del amparo para la tutela de derechos contractuales. Tal ocurre cuando se cuestiona la validez de po - un decreto que dejó sin efecto lo dispuesto en otros que reconocían derechos al .

Do recurrente sobre tierras públicas: p. 19. .

2. Es improcedente el recurso de amparo cuando los actos administrativos impugnados no adolecen de ilegalidad manifiesta: p. 64.

8. Para la procedencia del recurso de amparo se requiere que "el desconoci . miento de los preceptos legales, por parte de la autoridad administrativa, surja sin necesidad de debate, en forma clara e inequívoca, habida cuenta del carácter . sumarísimo propio de la acción de amparo: p. 64. .

LS 4. El recurso de amparo, enyo trámite es simarísimo, no procede en el supuesto .

de cuestiones fácticas o jurídicas opinables, o que reclamen un más amplio'exa-" 1). Ver también: Constitución Nacional, 8, 10, 18; Jurigdicción y competencia, 88, 34, 39; Recurso extraordinario, 34, 48, 67, 87, 98, 136, 130. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-443

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