art. 68 del Reglamento Alimentario, que rige tanto en jurisdic- .ción nacional como en la Pcia. de Buenos Aires (decreto nacional 141/53 y decreto provincial 14.087/53), sería de aplicación al sub iudice la doctrina establecida por V.'E. al decidir la causa "°Palet, Alberto Manuel s/ defraudación, C. de Competencia", en fecha 18 de diciembre ppdo.
Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter de la norma infringida, y toda vez que los elementos de juicio reunidos en autos no permiten, en mi opinión, establecer categóricamente el lugar , donde se habría cometido la falsificación mencionada, el juzga- —° miento de ésta toca al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, quien previno en la causa (art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Fallos: 247:261 , entre otros).
En cuanto a la falsificación de timbres nacionales, de innegable carácter federal, me: parecé exacto lo expresado por el Sr. Juez firmante del auto de fs. 185 en el sentido de que no es posible, en el presente estado del sumario, determinar el lugar .
donde aquélla habría ocurrido. .
No sucede lo mismo, en cambio, .respecto de las manipulaciones realizadas con timbres auténticos, que encuadran, prima facie, en las previsiones del art..290 del C. Penal. 'Tales hechos, que también revisten carácter federal, se habrían verificado en .
la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, según cabe — deducirlo de las constancias citadas anteriormente sub d).
En tales condiciones, estimo que dada la vinculación existente entre las infracciones mencionadas en los dos párrafos precedentes, y la manifiesta conveniencia de que, al menos por ahora, un sole magistrado se encargue de la investigación de ambas, tocaría entender en este aspecto del asunto, y con el alcance señalado, al Sr. Juez Federal de La Plata. - .
Opino, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda de acuerdo con el criterio expuesto. Buenos Aires, 3 de mayo de 1962. — Eduardo H. Marquardt. FALLO DE LA CORTE SUPREMA" .
Buenos Aires, 21 de mayo de 1962.
Autos y vistos; considerando: .
Que, según surge de las averiguaciones practicadas hasta ahora, en la Provincia de Buenos Aires se habrían cometido, pre suntamente, infracciones a la ley nacional 14.878, sobre régimen de vinos y supresión, en timbres fiscales auténticos, de los signos .
N+ que indican haber sido inutilizados. En ambos casos correspona :
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:355
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