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Fallos: 252:336 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —° "Suprema Corte: - .

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs.°582 y 584 vta. son procedentes atento lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) sustituído por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio del señor Procurador del Tesoro de la Nación, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. — 588). Buenos Aires, 22 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano. | | FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 21 de mayo de 1962.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Kohan Careya, Jacobo | s/ expropiación mercaderías". - . | Considerando: . _ | 1) Que, en la presente causa, las partes no han cuestionado el acierto de la doctrina de esta Corte relativa al monto indemini zatorio que corresponde pagar en el supuesto de expropiación de .

mercaderías importadas sin permiso de cambio (art. 16 de la ley | 12.830; Fallos: 244:499 y sus citas).

2?) ° Que los principios que sustentan esa doctrina son, sin | duda, aplicables en la especie. Así resulta de las constancias del | juicio, de las que se desprende: a) que el expropiado introdujo - | mercaderías en el país valiéndose de determinados permisos de | cambio; y b) que, más tarde, la autoridad administrativa, por entender que esos permisos habían sido obtenidos de manera irregular, resolvió anularlos. 'Si a uno y otro hecho se agrega que la referida anulación no fué impugnada oportunamente en la causa , fs. 520 y 567)-y que el expropiado no pretende haber iniciado la acción ordinaria pertinente (doctrina de Fallos: 233:83 y 239:

12, entre otros), la decisión a adoptar no ofrece dudas: el caso de que aquí se trata es sustancialmente equiparable al que se suscita cuando media falta de permiso de cambio, por lo que —dado que no existe razón para distinguir— ha de aplicarse el régimen "indemnizatorio contemplado en el art. 16 de la ley 12.830. A. ello ° ° 10 obsta la comprobación de que el acto administrativo mediante — el cual fueron anulados los permisos de cambio haya sido dicta- | do en el momento que el demandado indica, toda vez que las disposiciones eomunes en materia de nulidades (arts. 1050 y concor

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-336

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