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Fallos: 252:335 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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art. 16 de la ley 12.830, conforme a su valor de adquisición, al tipo de cambio vigente a la fecha de la desposesión, más el importe de lo pagado en concepto de derechos portuarios, recargos y multas.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las disposiciones de la ley civil en materia de nulidades soú aplicables a las relaciones de derecho público cuando la naturaleza de éstas lo consiente.

Así, si la anulación de los permisos de cambio se produjo aún con posterioridad a la expropiación, ésta debe juzgarse como si se tratara de importación sin permiso previo.

EXPROPIACION: Principios generales. La expropiación es un modo, constitucionalmente autorizado, de adquirir el dominio de determinados bienes, modo euya validez no puede ser afectada por él hecho de que el expropiador se vea aparentemente beneficiado por la elevación. de los precios posterior al momento en que se fijó el monto del resarcimiento debido. .

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

. El momento en que el propietario tiene derecho a que se valúen las cosas expropiadas no debe determinarse ni en detrimento ni en beneficio dé las partes. Tratándose de mercaderías importadas con permisos de 'eambio que luego fueron anulados, el tipo de eambio aplicable debe ser el corriente a la fecha de la desposesión (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). . . EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, La indemnización expropiatoria de mereaderías importadas con violación al régimen de cambios, debe estimarse según su valor de costo o adquisición, al cambio existente en el momento de la desposesión. En el caso, la anulación del permiso, en virtud de los principios aplicables del derecho civil, hace que la situación del importador sea equiparable a la del que carece de permiso y la distingue de los supuestos en que median buena fe y razo-:

nes ajenas a la voluntad del importador (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La indemnización expropiatoria no puede acrecentarse por el hecho de que el expropiador se beneficie por la elevación de los precios ocurrida con posterioridad al momento én que se fijó el resarcimiento, como no lo sería .

en menos, si la inversa se hubiera producido (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Lo pagado por servicios portuarios, cuando se excedió el tiempo normal de despacho a plaza por causas imputables al importador, como fué su suspen sión, debe descontarse del valor de costo de la mercadería importada con permisos de cambio luego anulados, según el tipo de moneda corriente en el momento de la desposesión (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-335

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