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Fallos: 252:321 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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federal invocado por la recurrente (Fallos: 240:22 y sus citas).

En cuanto al fondo del asunto, la Municipalidad de Lobería —Provincia 'de Buenos Aires— invocando la Ordenanza n° 8/58 sancionada por el respectivo Concejo Deliberante y otras nor". mas provinciales y municipales dedujo, ante el juez en lo civil y comercial de Mar del Plata, demanda de expropiación de la Central de generación térmica con todas las instalaciones, edifi- .

— cios, redes, terrenos, maquinarias, accesorios y ¡materiales de ""stock"" directa o indirectamente vinculados a la prestación del — servicio eléctrico que, en esa ciudad y su prolongación a Tamangueyú, presta la Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. (fs. 37)., - La demandada opuso con carácter previo la excepción de incompetencia de jurisdicción de la justicia provincial por tra tarse la presente de una "causa civil" y ser vecina de la Capital .

Tederal (arts. 100 de la Constitución Nacional y ??, inc. 2?, de os la ley 48 —fs. 48—): o - - El juez desestimó la excepción articulada y la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó ésa decisión por consi derar que si bien es cierto lo alegado por la accionada, no lo es menos también que el domicilio especial en Lobería que se obligó 2 constituir la concesionaria por el art.-12 del contrato de concesión (fs. 9 vta. in fine) importó la prórroga de la jurisdicción federal de acuerdo al art. 102 del Código Civil y lo resuelto por V.'E., entre otros, en Fallos: 242:494 ... .

—- No comparto el criterio expuesto ya que esa disposición le gal, se refiere a la facultad que el art: 101 de ese código otorga a las personas para que en'sus contratos elijan un domicilio éspecial para la ejecución de. sus obligaciones. .

SALvar al comentar esta norma dice que la ley, considera el domicilio de elección como un verdadero domicilio, de. carácter especial, y con valor únicamente para-el contrato que lo motiva Parte general —I—, novena edición, pág. 574).

— Enel presénte caso se pretende la expropiación de la Cen"ral de generación térmica de Lobería con todo lo que integra directa o indirectamente la prestación del servicio eléctrico de .. «que se trata, es decir que la.demanda no se vincula con la ejecu- - ción de obligaciones contraídas por la Empresa concesionaria en .

el respectivo contrato de fs. 4, supuesto que implicaría la exten sión de jurisdicción en virtud del domicilio elegido por el art. 12 .

de dicho contrato y lo dispuesto por el art. 102 del Código Civil, como lo decidió V. E. en el antecedente citado por ela quo. .

No juega en consecuencia, para el caso,,el art. 13 del con trato de concesión, del que hace mérito la Cámara de Apelaciones,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-321

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