DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —_ 201 "RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. —. .
La sentencia, suficientemente fundada, que determina el ámbito precluído al que no aleanza la retroactividad dispuesta por el art. 49 de la ley 15.775, no excede lo, que es propio de los jueces de la causa, ni autoriza la coñce sión del recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común. . . - . .
La sentencia del tribunal de alzada que, anulando el fallo del inferior, hace lugar al desalojo, por fundamentos de orden común suficientes para sustentarla, es insusceptible de recurso extraordinario basado en la garantía cons titucional de la defensa. - . ". 4 " . . .
- ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA - + Buenos Aires, 24 de abril de 1962.
Vistos los autos : Recurso de hecho deducido por la demanda- .
da enla causa Quinte, Luis c/ Lauría, Salvador", para decidir sobre su procedencia. " — ee Y considerando : . " o . Que el alcance con que aparece aplicada, en el sub lite, la ' norma contenida en el art. 49 de la ley 15.775, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación. ..
Que sólo se trata, en efecto, de determinar el ámbito precluído al que no alcanzan los términos de dicha disposición legal. Y ello, que no excede de lo que es propio de los jueces del pleito, no autoTiza, mediando, como en el caso, una sentencia suficientemente fundada, la concesión del recurso extraordinario con base en la , doctrina sobre arbitrariedad —doctrina de Fallos: 247:323 —. Le — Que, así las.cosas, la garantía de la defénsa en juicio carece de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales.
Por ello, se desestima la queja precedente. BenJaMíN Vinecas BaSAvInBaso — -——. PEDRO ABErastURY — RICARDO Co _ LOMBRES — ESTEBAN IMaZ, .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:201
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