tiene fundamentos de hecho y prueba que son insusceptibles de revisión .
por la Corte. ' . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.- .
Esimprocedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, deducido contra el fallo que confirmó el levantamiento del embargo decretado anteriormente en los autos, cuando el -recurrente, que consintió la medida para mejor proveer que sirvió de base al pronunciamiento apelado, omitió, además, mencionar los elementos probatorios quese le habría impedido producir y demostrar su pertinencia para la decisión del punto. , , , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones. no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Lo atinente al pago de las costas devengadas en las instancias ordinarias, es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 45.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte: . . ' La Cámara de Apelaciones, con fundamentos de hecho y prueba, confirmó la resolución de primera instancia que había -hecho lugar al levantamiento del embargo decretado anteriormente en autos, sobre una mercancía intervenida por la Aduana de la Capital, que había sido transferida a un tercero.
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado por la actora invocándose indefensión y la interpretación del art. 336 .
de la ley 810, es improcedente. En efecto, el impedimento alegado por la recurrente, de no haber podido ejercer su derecho de defen- .
sa sobre la prueba aportada no es atendible, toda vez que el certificado de fs. 76 de los autos principales tenido en cuenta por el a quo, y emanado de una repartición oficial, se refiere a las actuaciones administrativas requeridas para mejor proveer por el tri bunal (conf. fs: 59), medida que fué consentida oportunamente por .
la apelante (cédula de fs. 61). En cuanto a la norma federal citada, la misma carece de relación directa e inmediata con las razones en que se sustenta el - .
pronunciamiento recurrido. .. - :
En lo referente a los agravios que la actora introduce en la .
presentación directa ante V. E. no procede sean considerados, en razón, de que el pronunciamiento de esa Corte debe limitarse a las cuestiones federales comprendidas en el respectivo escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos: 249:159 , y sus .
citas y otros). - - . Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 6 de abril de 1962. — Ramón Lascano. o
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:199
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