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Fallos: 252:116 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.. — Buenos Aires, 16 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Pedro García c/ Francisco R. Ibarra y otros". .

Considerando:

1) Que la sentencia del Tribunal Superior de Jujuy, basada en el inc. 5, del art. 21, del Código de Procedimientos Civiles de esa Provincia (ley 1967), desestimó la excepción de incompetencia opuesta por los demandados, en el juicio que se les promovió por responsabilidad cuasi delictual a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en Jujuy; aquéllos sostuvieron la competencia de los tribunales de Salta, por estar allí situado su domicilio real. Contra esta sentencia, interpusieron recurso extraordinario de apelación impugnando de inconstitucional la citada norma local, por considerarla violatoria de lo dispuesto porel art. 100 del Código Civil sobre los efectos del domicilio real de las personas. :

2) Que el inc. 5", del art. 21, de la ley 1967 de la Provincia de Jujuy, en cuanto se refiere a la competencia de los tribunales locales en caso de acciones emergentes de delitos o actos ilícitos producidos dentro de. la Provincia, concuerda con lo dispuesto :

por el art. 4° de la ley nacional 14.237, por aplicación de la cual .

debe decidirse el caso —Fallos: 235:392 ; 239:80 y otros—. .

- 8") Qué, por otra parte, la norma impugnada se ajusta a la doctrina sostenida en reiteradas oportunidades por esta Corte al decidir sobre contiendas de competencia (Conf. Fallos:, 178:

25;;- 180:11 ; 193:.5; 197:126 y otros). > 4) Que, a mérito de lo expuesto, corresponde desestimar — la impugnación de inconstitucionalidad deducida por los recurrentes. : .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se confirma la sentencia apelada de fs. 21 del expediente 1277 agregado. - .

- BENJAMÍN VinLeGas BaSaviLBaso — o - — ARISTÓBULO D. ArÁíoz DE LAMADRID o — RIicarDo CoLomBres — ESTEBAN" o Taraz. - - N . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-116

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