Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:697 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

de ese fuero fundándose, sustancialmente, en que la ley 14.831 no ha derogado el art. 39, inc. 39, de la ley 48, 49) Que, al insistir en su resolución anterior, el Sr. Juez Federal de la Capital señaló que el fuero en lo penal económico conoce de materias específienmente federales, sin que la ley 14,831 haya hecho ninguna reserva sobre la competencia de los jueces federales en tales casos.

5) Que la subsistencia de un régimen diferenciado de competencias es perfectamente compatible con las nuevas disposiciones de la ley 14.831, pues el orden de cosas establecido por el art. 39, inc, 3, de la ley 48 no es inconciliable con el régimen de la ley nueva. Esta ha creado, en efecto, tribunales en lo penal económico para la Capital Federal, con una competencia determinada que no excluye la intervención de los jueces federales en los casos en qué están en juego cirennstancias especiales que el legislador ha tenido en cuenta para dar intervención a un fuero igualmente excepcional, como lo es el federal. Tal es, para lo que al caso interesa, el hecho de que se encuentren involucrados en la causa funcionarios cuyo carácter específicamente federal resulta indisentible (doctrina de Fallos: 235:328 ; 237:288 , 346; 238:

181; 259:20 ; 243:361 , 567; 244:487 ; 247:755 ; 248:523 ).

6) Que, finalmente, en el considerando 4? de la sentencia dictada el 20 de marzo de 1961, enusa C. 1237, "Cafés, Chocolates Aguila y Productos Saint S. A.", y con expresa referencia a lo resuelto a fs. 1798 de estos autos, el Tribunal hizo reserva de los casos vinculados "a la aplicación del art. 3, ine. 39, de la ley 48", 79) Que, en tales condiciones, no habiéndose modificado las ciremstancias que esta Corte tuvo en cuenta al dictar el fallo de fs. 1798, el Sr. Juez Federal debe seguir conociendo de este proceso, Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Si. Juez Naciona! en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

BENJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID en disidencia) — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — Estrenan Imaz,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-697

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos