DISIDENCIA DE Los Señores Ministros Doctores Don ARISTÓBULO
D. Aráoz ve LaManrip y Dos Luis María Borrr Boccero Autos y vistos; considerando :
Que es evídente el propósito del legislador, a través de lo dispuesto en les leyes 14.558 y 14.831, de crear un nuevo fuero —, «specializado, con competencia exclusiva en todo aquello que se vinculé con la llamada delincuencia económica. Tal propósito resulta, en primer lugar, de los propios términos del art. 1? de la ley 14.831, que atribuye a los jueces en lo penal económico el conocimiento, tanto de delitos previstos y penados por leyes comunes, cuanto de infracciones reprimidas en leyes de carácter federal. En segundo término, la necesidad y conveniencia de concentrar la materia en un fuero nuevo fué puesta de manifiesto claramente en la discusión legislativa —confr, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1958, págs. 3830 y 3831; año 1959, púgs. 2871 y 2872; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, año 1958, pág. 2304; año 1959, pág. 567 (mensaje del Poder Ejecutivo) y 568, especialmente manifestaciones de los miembros informantes, Senador Fleitas y Diputado Aquino, en los respectivos Diarios, año 1959, púgs. 568 y 2871—.
Que la citada ley 14.831 no contiene reserva ni salvedad en el sentido de que, si se dan algunos de los supuestos previstos por el art. 39, inc. 3, de la ley 48, las causas serán de competencia de la justicia federal. Se trata de una disposición especial, posterior en el tiempo, que al crear un sistema o régimen distinto en materia de competencia o de procedimientos (vénse ley 14.559) ha derogado, en lo particular, la ley general anterior (doctrina de lo resuelto en Fallos: 248:91 ).
Que cabe señalar, finalmente, que los jueces en lo penal económico son ig 1almente jueces nacionales (art. 19, ley 14.831; Fallos: 236:8 y otros posteriores), con lo cual queda a salvo el principio fundamental de la defensa y resguardo de los intereses e instituciones federales —Fallos: 197:161 y otros— y que el mismo criterio de respeto a la "voluntad" legislativa de crear una jurisdicción especializada privó en el caso "Cafés, Chocolates Aguila y Productos Saint Hnos.", fallado por esta Corte el 20 de marzo pasado Por ello. habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez cn lo Penal Económico es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase sa
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:698
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