sin en.rar a considerar la legalidad de la resolución que dispuso la retención del crédito de la actora, es indudable que la compensación legal se habrían producido desde que comenzaron a coexistir ambas deudas o sea, s:gún lo reconoce la propia 5 actora, el 8 de setiembre de 1954, fecha en que se impuso la multa de que se trata; es decir, mucho antes de la iniciación de este juicio. La coexistencia de ambas deudas pudo no existir en la fecha en que se dispuso la retención, pero, indudablemente, coexistieron legalmente, de pleno derecho, desde el momento de la imposición de la multa y ello basia para que tal compensación pueda alegarse en estos autos.
HI) Que para resolver la segunda cuestión, es necesario previamente determinar la naturaleza jurídica del contrato rescindido, facultades al respecto del poder administrador, earácter de la multa impuesta y efectos jurídicos del telegrama de impugnación, invoendo.
IV) Que d:l expediente administra.ivo respectivo, reservado en Secretaría, 46.139/47 del Ministerio de Obras Públicas, resulta: que a fs. 12 y sgtes,, obran las bases de la licitación para la construcción por contrato del edificio para el Archivo de la Contaduría General de la Nación, en enyo art. 12 se establece que el contrato se firmará con la Dirección Nacional de Arquitectura ud referendum del Ministerio de Obras Públicas para su aprobación; en su art. 13, se deiermina que la mora en la terminación de las obras se produce en pleno derecho por la sola falta de entrega de los trabajos completamante terminados, en el plazo establecido; en su art. 15 que la recepción provisional de las obras será ad referendum del Ministerio de Obras Públicas y la reecpeión definitiva 12 meses después; en el art. 16, que "sin perjuicio de lo establecido en el art. 39 de la Ley 7 de Obras Públicas, toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en todos los casos, impedirá el trámite y el pago de los certifiendos de obras". A fs. 20 y sgtos., obran las cláusulas generales del contrato, en euyo art. ?? se establece que "son dorumentos del contrato y hará fe en enso de contes.aciones, los siguientes:... 3") Las bases de licitación... 49) Este pliego de condiciones... 6") La contraía aprobada por el Poder Ejecutivo"; en el art.
3" se establece: "La adjudicación se realizará conforme a las Bases de Licitación respectiva y a las disposiciones pertinentes de la ley sobre Obras Públicas"; en art. 97): °.,, Por cada día de demora en la terminación de los trabajos, el contratista pagará la multa establecida en las referidas Especificaciones Complementarias ... El contratista quedará constituído en mora por el solo hecho de haber transeurrido el plazo estipulado, siempre que no pruebe que la demora se debió n causas justificadas a juicio del Poder Ejecutivo"; en el art, 12):
"En ningún caso podrá el contratista suspender los trabajos nún parcialmente, porque existan divergencias en trámite, bajo la penr de m$n. 100... de multa por día que dure la suspensión", En su art. 41): "Las enusas de rescisión constarán al Poder Ejecutivo y harán fe para el contratista, una vez que la Direeción Nacional de Arquitectura las haya comunicado a este último por nota bajo recibo o Llegrama colacionado, Son enusas de rescisión de los contratos de obras, aprobadas por el Poder Ejecutivo, todas las que se enumeran en la ley 13.064 sobre Obras Públicas, adoptándose igualmente los preceptos y procedimientos "en ella indicados, para realizar el acto rescisorio". En su art. 43): "Las multas establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego de Condiciones, serán aplicadas por la Dirección Nacional de Arquitectura a pedido de la Inspección y su importe será deducido del primer certifiendo que deba el contratista cobrar después de su aplieación...". En su art. 56°): "Para todo lo que no se halla explícitamente determinado en los documentos del contrato, regirán las disposiciones de la ley 13.064, sobre Obras Públicas". A fs. 40 obran las especificaciones complementarias en cuyo art. 9' se establece el plazo de iniciación de los trabajos y se especifican 1us fórmulas en base a las cuales se
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:39
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