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Fallos: 25:349 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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5" Que en uso de las mismas facultades legislativas dietó las leyes modificadoras de ese estiblecimiento de Julio 11 de 1876, Octubre 2 de 1877 y Setiembre 4 de 1878: como sati= , cionó las mas conducentes al caso, de Junio 5 de 1876 por la que autorizaba al Directorio del Hanco para susperide la con= version de sus billetes ¡or el término de tres meses, quedando así suspendido en sus funciones de Kanco de emision; y La de Agosto 29 del mi-mo año derogativa de la anterior, vigente hasta hoy, por la cual autoriza al Directorio para mantener von acuerdo del Poder Ejecutivo de la Provincia la invontertibili= dad de sus billetes mientras no sea prudente deelarar abierta la conversion de los mismos, empero garantiendo siempre el Gobierno su conversion por su valor escrito y recibióndolos en pago en sus oficinas, t" Que el pueblo ó las personas jurídicas, que aceptarlo esos Estatutos y esas leyes y subordinándose por tanto ásu imperio, han contraido con el Banco recibiendo esos billetes con las oscilaciones de alza y baja que ellas y el movimiento comercial les imprimen en plaza, y á que están sujetos los efectos bancarios, carecen de todos derechos para refractar en un momento dado contra esos Estatutos y leyes aceptadas, que han estable cido sus respectivas relaciones jurídicas con dicho Banco; y tanto mas si esas personas como el demandante Schmidt ha trabado vínculos inmediatos y directos con Él, abriendo sus cuentas corrientes á boliviano efectivo y boliviano billetes como lo ha reconocido ; lo que patentiza que espontánea y volunt:riamente aceptaba las leyes de inconversion y la depreciación natural que ellas imprimian á las notas inconvertibles; careciendo por consiguiente de todos derechos para refractar contra sus propios actos libres, contra sus propias convenciones y contra las sanciones legales en que estriban y que revisten un carácter general y obligatorio, Sin que haya siquiera un principio de equidad que autorice á un individuo de la masa sucial T. xvi 2

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-349

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