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Fallos: 25:344 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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tanto, no se puede á este impedir ocurra en defensa de los de rechos que cree tener, á su jurisdiccion natural, Refiriéndome en lo demas á los fundamentos tan abundante como claramente expresados por el Juez de Seccion, pido la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costi< el auto apelado de foja ciento ochenta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIER.
—[ BE L—]

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-344

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