Ejecutivo, ya que ello importa una confiseación contraria a la Constitución Nacional.
Contesta la Nación pidiendo el rechazo de la demanda con costas, Manifiesta que la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga se pronunció denegando el pedido de la actora; arguye que el P. E. no hizo uso sino de las facultades que están reconocidas por la Constitución Nacional para tienpo de guerra; que la propiedad de la actora era propiedad enemiga y estaba sujeta al régimen de la misma. La ineautación de sus bienes tiene carácter definitivo.
Y considerando:
Conforme surge del legajo administrativo agregado por cuerda, la actora, firma alemana radicada en Solingen, tenía mercaderías consignadas a una empresa domiciliada en Buenos Aires. Dicha empresa fué intervenida por el P. E, y posteriormente se levantó la interdicción manteniéndosela sobre los referidos bienes de la actora, que fueron vendidos, y cuyo producto se depositó en calidad de bienes afectados al régimen de la propiedad enemiga. A raíz de la aparición del deereto 512/53 la firma Rasspe y Sihne se presentó a la Comisión de Administración de la ley 13,891, fs. 448 y 95. del leg. eit., pidiendo se le restituyera la suma que reclama en autos en virtud de lo dispuesto en el mencionado deereto del año 1953, La solicitud fué denegada en virtud de haberse tomado esos bienes en forma definitiva y no preeaucional, ver copia fs. 462, Según el referido decreto 512/53, art. 1, quedó terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin que esa disposición afecte las situaciones erendas con motivo de la aplicación del deereto-ley 11.599/46 (ley 13.891). La actora estuvo sometida a ese régimen en cuanto al producido de las ventas de las maquinarias y repuestos que tenía en consignación la casa Hellen, Y bien, pese a ello no adoptó ninguna medida, o sea no hizo uso del derecho que le confería el art: 8 del deereto-ley mencionado, por lo que su situación al respecto y en cuanto a la legalidad del referido régimen debe considerarse como definitiva. Así la resolución n° 2260 del 12 de diciembre de 1916 (Junta de Vig. y Disp. Final Prop. Enemiga), fs. 238 y vta, bloquea mercaderías y fondos de la actora que se encontraban en poder de la empresa Hellen y Cía.; ésta se notificó, fs, 237. Hellen era representante de la actora, ver contrato (traducción) fs. 17 del leg. adm. arg. art. 1946, Cód. Civ. Por resolución del 14 de julio de 1947, fs. 285 del cit. leg. adm. la Junta de Vigilancia y Disp. Final de la Prop. Enemiga tomó posesión de las mercaderías de la actora existentes en la firma Hellen y Cía.
Significa ello que esos fondos se hallan sujetos al régimen previsto en el art, 17 del deereto-ley 11.599 y por ende han pasado a formar parte del grupo de bienes afectados a un destino especial por la referida disposición legal y sobre cuyo saldo, si queda, puede la actora reclamar.
No se trata en consecuencia, de ninguna confiscación, sino lisa y llanamente de una forma de reparar perjuicios enusados por Estados enemigos en favor de acreedores existentes en el país y sobre bienes de súbditos enemigos que se hallan ubicados en la República. En sí lo extraordinario de la situación no está dada por la afectación de los bienes ubicados en el país para pagar a acreedores de nacionalidad argentina o con domicilio en la República; casos parecidos o de aplicación de un principio similar hallamos en el art. 3470 del Cód. Civ.; lo extraordinario está dado en que la responsabilidad no es individual sino colectiva, se hace reener sobre los componentes del Estado enemigo. La legalidad, la constitucionalidad de esa medida ha sido reconocida por la Corte Suprema in re, Química Merek e/ la Nación, L. L. 67, Pp. 643, cuestión, que por otra parte, como ya se dijo, no se halla en debate atento a que la actora no ha atacado la constituciona
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:52
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