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Fallos: 249:205 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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poco surge, de las constancias de la queja, que la decisión en recurso traiga aparejado un agravio no susceptible de reparación en las instancias ordinarias. Tanto más es ello así cuanto que esta Corte (Fallos: 246:379 ) ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en un caso semejante traído por el mismo recurrente.

Por ello, se desestima la precedente queja, BExJaMÍN ViLLegas BasaviLBaso — AnistóBuLO D, Aríoz DE LaManrip — Penno Anerasturr — Ricarno CoLomBres — Estrnwax Inaz, e

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-205

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