Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:684 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

£ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 le diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Cuñarro, Filomena s/ jubilación".

Considerando :

Que la recurrente cuestiona la inteligencia de las normas aplicadas para la decisión del caso, especialmente de los arts.

56 y 67 del decreto-ley 13.937/46, que revisten carácter federal.

El recurso extraordinario ha sido, en consecuencia, bien concedido a fs. 62.

Que la circunstancia de que el mencionado art. 67 establezca que la jubilación por invalidez "deberá" ser gestionada antes del año del cese de servicios o de la disminución de capacidad "originada por su invalidez" sustenta suficientemente la axigencia de la demostración de la fecha en que aquélla se p: io.

No se trata, en efecto, de una mera norma procesal, sino ce un recaudo para el otorgamiento del beneficio, con fundamento bastante en la relación entre la incapacidad y la actividad a que la ley se refiere.

Que, en tales condiciones, y con arreglo a la doctrina de Fallos: 245:47 y 214, la sentencia recurrida de fs. 43/44 debe ser confirmada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 43/44.

BENJAMÍN VinLecas BasaviLBaso — AnIstór Lo D. Aríoz De LAMADRID — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz.


DIRECCION GENERAL ve FABRICACIONES MILITARES v. SARA

PEREYRA IRAOLA y S. A. TOLEDO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde rechazar el agravio atinente a que el desconocimiento de la existencia de un puerto natural en el inmueble expropiado ha gravitado decisivamente en la tasación si, habiéndose fijado por tal concepto un incremento del 30 del valor ealenlado por el Tribunal de Tasaciones, los demandados han omitido contestar las apreciaciones del fallo de la Cámara sobre la esensa importancia económica del referido puerto, por las características topográfiens : los ingentes gastos que demandaría su habilitación para el tráfico normal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-684

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos