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Fallos: 248:681 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ALEJANDRO BERTANI y Orra v. ANGEL MARINO GERVASO
—BUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Para la impugnación, ba: stitucional, de regulación de honoraTue le te au una Made inaperaan. con. la emaniio de los intereses debatidos o con la labor a que corresponde.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde confirmar la sentencia que regula honorarios sobre la base de lo dispuesto por el art. 8? del arancel de abogados y procuradores de Santa Fe (ley 4650), tachado de violatorio de los aris. 17 y 18 de la Constitución Nacional, si de la eausa no resulta que se hubiera abultado arbitrariamente el monto de la demanda ni que existe manifiesta falta de correspondencia entre la labor profesional cumplida y las regulaciones hechas o a realizarse.


DICTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse alegado que el art 8? de la ley 4650 de la Provincia de Santa Fe (arancel de honorarios de abogados y procuradores), en cuanto establece que el monto del juicio para la aplicación de la escala del art. 6? será la cantidad reclamada en la demanda, es violatorio de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.

En cuanto al fondo del asunto, en los presentes autos se dedujo demanda "por cobro de m$n. 495.000 en concepto de daños y perjuicios provenientes de la inejecución de la obligación de escriturar un inmueble, a que fué condenada la demandada por sentencia dictada en otro juicio seguido entre las mismas partes.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la accionada a abonar a los actores la suma de mgén.

257.179,30 con intereses y costas (fs. 265). La Cámara de Apelaciones modificó aquélla reduciendo la condena a m$n. 152.210, con intereses y dispuso asimismo que dos tercios de las costas debían ser pagados por la vencida y un tercio por la actora (fs.

363).

Ese mismo tribunal reguló los honorarios del letrado de la actora en m$n. 24.750 y los de los profesionales de la demandada en m$n. 36.000 en total por su actuación en segunda instancia fs. 387).

Interpuesto por la parte vencida el recurso de reposición contra esa resolución, que autoriza el art. 29 del arancel, el a quo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-681

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