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Fallos: 248:679 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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to de Anta, de la Provincia de Salta, interpusieron recursos de apelación, la actora a fs. 290, y la demandada a fs. 291, que fueron concedidos (fs. 293) y son procedentes, atento lo establecido por el art. 1° de la ley 15.271 (modificatoria del art. 24, inc. 6°, ap.a) del decreto-ley 1285/58), vigente a la fecha del referido auto de fs.

293. La actora funda sucintamente la apelación, remitiéndose a lo alegado en instancias anteriores (fs. 314) o sea por apartarse aquella suma de la que surge del dictamen del Tribunal de 'Tasaciones (mgn. 1.200.000, inclusive mejoras, fs. 146), que había aceptado expresamente el Sr. Procurador Fiscal-a fs. 175; la demandada, en cuanto no llega esa suma (que elevó la de mg$n. 1.726.215 fijada en primera instancia, fs. 204/223), a la reclamada de m$n.

7.248.420, con más la de mén. 210.000 en concepto de indemnización de daños directos cansados por la expropiación: a) perjuicios por la liquidación precipitada de la hacienda y b) despidos del personal empleado en el establecimiento, con lo cual se integra la cantidad de mgn. 7.458.420 peticionada a fs. 281 via.

2) Que los demandados adquirieron la propiedad "El Rey"? con fecha 28 de diciembre de 1946, "con todo lo en ella edificado, cercado, clavado, y de cualquier otro modo construído y plantado y bosques naturales, inclusive los derechos de agua para riego y bebidas..." (título de propiedad fs. 36/46, inscripto en el Registro el 8 de enero de 1947). Se tomó posesión, en este juicio, el 8 de julio de 1948 (fs. 12) o sea cuando la explotación, por los expropiados, había durado ya diez y ocho meses.

3") Que la sentencia de. primera instancia (fs. 204/223), merituando la totalidad de la prueba de autos y entre ellas, el dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264) y demás actuaciones producidas en este organismo, inclusive la presentación del representante del expropiado, modificó la suma de mn. 1.200.000 y la elevó a m$n. 1.726.215, dentro de la que estaba comprendida la de m$n. 120.000 reclamada por la demandada en concepto de mejoras (construcciones, instalaciones y alambrados) que la oficina técnica había comprobado y valuado en mgn.

141.416,10 (punto V in fine de la sentencia, a fs. 220 vta.). El apartamiento de que se hace mención fué consecuencia, principalmente, de una clasificación topográfica del campo, más ajustada a la realidad, para la que utilizó, entre otros elementos de juicio, informes oficiales y el pericial del perito agrónomo Don Mario C. Greni (fs. 161/169) que oportunamente fuera ordenado, que completa y suple las deficiencias de las actuaciones ante — el Tribunal de Tasaciones, y que no fué observado por las partes, como surge de las diligencias de fs. 169 vta. y 170 vta. En estas condiciones, el apartamiento del dictamen del Tribunal de Tasaciones fué desde ya justificado (Fallos: 239:336 y sus citas)

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-679

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