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Fallos: 248:673 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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840—, recordando precedentes de la Suprema Corte de los Estados Unidos —328 US 331; 314 US 252; 313 US 33— la dignidad institucional de la justicia independiente y de la prensa libre son valores preeminentes del orden democrático. Deben excluirse, por consiguiente, los procedimientos que conduzcan al sometimiento del ejercicio de ésta a la discreción judicial aunque ella sea bien intencionada e intrínsecamente sana. Así lo impone la plena vigencia de la garantía constitucional de la libertad de prensa, que requiere primariamente la ausencia de control estatal sobre ella —conf. Dvvercer M., Droit Public, 1957, Presse Universitaire, París, pág. 205—, control que no pierde tal carácter por razón de ejercerse por órganos jurisdiccionales.

5) Que, en tales condiciones, no hay razón bastante para que la asamblea extraordinaria no pueda convocarse sobre la base del mantenimiento provisional del estado de cosas existente en materia de tenencia de las acciones de la sociedad anónima y sin perjuicio de lo que oportunamente pueda ser, respecto a su do- E minio, objeto de adecuada sentencia judicial.

Por ello se revoca, con el alcance de los considerandos que anteceden, la sentencia apelada de fs. 543/547.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AuistóBuLO D. Aráoz DE La MADRID — Lurs Manía Borrr Boccero (con su voto) — Penro ABERASTURY — Ricanvo CoLomBres — Esteban Isaz, Voro DeL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borri Boccero Considerando:

1) En cuanto a los recursos E.298 y E.299:

19) Que con fecha 7 de octubre de 1955 la Intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto n? 144, por el cual se declaró intervenida la Sociedad Anónima "El Día".

En 31 de julio de 1958, el Poder Ejecutivo de la citada provincia deja sin efecto los decretos 229 y 656 de ese año ante el informe presentado por el interventor que había designado y, teniendo en cuenta "muy especialmente" la libertad de prensa, que, dice, "se procura proteger y acrecentar" en forma "total", estima que la solución requiere la vía judicial y no la administrativa, por lo cual dispone que el citado Interventor peticione "a la justicia las medidas que permitan encauzar la normalización de dichrs sociedades" (fs. 2/4). Que el Juez ante el que se radicó

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-673

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