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Fallos: 248:668 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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hi css FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | al imputado, desconociéndose a su legítimo propietario, lo que se resolvió correspondía el depósito judicial a la orden de la Comisión Investigadora
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y cieran a alguna persona interdicta, que no las hubiere reclamado, debían ser ita peo Recre (al Ae de de oi SILOS).

expuesto se desprende, que ninguna tres partes que postulan eventuales derechos sobre un determinado" número de acciones perfectar:ento individuaiizadas, puede esgrimir a su favor una posesión pacífica de las mismas ni la presunción legal de buena fe (arts. 2362 y 4008 del Cód. Civil).

| Como consecuencia y mientras esa situación no encuentre solución definitiva, aparece como prudente no innovar con respecto a la disponibilidad de esas aecio- —nes, cuya participación en la constitución y funcionamiento de la Asamblea queda así descartada (arts. 6" y 19 de los Estatutos).

b Por ello, resuelvo:

1) Hacer lugar al pedido de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "El Día S.A.C.I.F.", formulado a fs. 279, 281, 287, 288 y 289 (arts. 348, 349, 350 y 351 del Cód. de Comercio, y arts. 17, 18, 19 y 20 de los Estatutos).

2) Deeretar una medida de no innovar con respecto a la situación de las acciones cuestionadas que se individualizan en la presentación de fs. 72/75, las que no podrán participar en la mencionada asambiea. , 3?) A efectos del cumplimiento de lo ispuesto en el punto primero, desígnase al señor Interventor Judicial, para que convoque y presida dicha Asamblea, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado. El orden del día será el siguiente: 1) Elección de siete (7) directores titulares por el término de un año, conforme con lo que dispone el art. 7 del Estatuto; 2?) Elección de un síndico titular y un síndico suplente; 3") Designación de dos necionistas para firmar el acta. — Jorge Antonio Galli.


SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, 23 de febrero de 1960, Autos y vistos; considerando:

19) Que la apariencia compleja de estas actuaciones nace de la cireunstancia, lamentablemente bastante habitual de no ceñirse estrictamente a las previsiones de la ley de procedimiento cuyas normas no pueden abandonarse a la diserecionalidad no reglada de los jueces que no encuentran de tal modo límite a su aetuación en la ley.

2") Que por ello es preciso, con un bosquejo de antecedentes. puntualizar los hechos que han llevado a la anómala situación apuntada. Producida la revolución libertadora se interviene admipistrativamente la S. A. El Día y APA.

Restablecido el Gobierno Constitucional, el P. E. dicta nn decreto en el que destaca que carece de facultad para dirimir contiendas particulares entre pretensos accionistas y con el fin de encauzar a ambas sociedades, el interventor desigE: nado se presenta ante los tribunales promoviéndose actuaciones con el fin de su normalización, Oportunamente se designa interventor judicial al que se pone en funciones, con facultades propias del Directorio.

Coetáneameute comienzan las presentaciones en autos de quienes acompañando distintos documentos justifican o pretenden justificar su derecho a parte de las acciones de la Empresa El Día S. A. y formulan diversas peticiones, pero lu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-668

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