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Fallos: 248:534 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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normas federales y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas disposiciones art. 14, inc. 3", de la ley 48). Por ello estimo que el recurso ha sido bien concedido a fs. 141.

El caso es el siguiente: a fs. 6 la Fábrica de Tiradores y Cinturones "Néstor"? de Fernández y Antonacci inicia demanda contra la firma "Wilmor S.R.L." a objeto de que se declare ilegal e infundada la oposición por ella deducida contra el registro de la marca "Wilmor"' solicitada por su parte para distinguir productos de la clase 16 del nomenclator oficial. Contesta la acción la demandada oponiéndose a las pretensiones de la contraparte, por considerar exclusiva su paternidad con respecto a la denominación de fantasía "Wilmor" —ampliamente difundida en vastos campos comerciales—, estando inclusive registrada a su favor en la Oficina de Designaciones Comerciales bajo el número 14.184. Agrega que además de constituir su propio nombre comercial, tiene registrada la marca "Wilmor" en la casi totalidad de las clases del nomenclator. Por último, reconviene a la actora en lo que hace a la oposición de ésta a su solicitud de registro de la marca en cuestión para la clase 16, según acta número 347.217.

El juez dicta sentencia a fs. 111 haciendo lugar a la demanda y desestimando la reconvención. El tribunal de alzada revoca a fs. 134 el pronunciamiento de primera instancia; como consecuencia, rechaza la demanda y hace lugar a la reconvención.

En cuanto al fondo del asunto, al referirse al alcance que debe darse al art. 8" de la ley 3975, V. E. tiene reiteradamente resuelto que el sistema de la especialidad adoptado por nuestra legislación como regla general, en manera alguna le impide al titular de una marca registrada para una clase determinada, oponerse con éxito a la concesión de otra igual o análoga para una clase distinta, en los casos en que por la semejanza de ambas, la difusión de la primera, el hecho de venderse los respectivos productos en el mismo tipo de negocios u otras circunstancias especiales, puedan inducir en confusión al público: consumidor acerca de la procedencia de los artículos, aún cuando éstos no sean confundibles entre sí (Fallos: 187:131 y 205; 189:

378; 193:92 y 97, y 237:163 ).

En el sub lite, en el que de las constancias de antos se desprende que tal como se pone de manifiesto al contestarse la acción, la demandada tiene registrada a su favor la marca "Wilmor"? para las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25, y solicitada la misma para las restantes: 8, 16 y ?1 (ver certificado de fs. 75), me parece claro que, por las especiales circunstancias aludidas, la doctrina citada re

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-534

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