Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:530 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


ESTADO DE SITIO.
Suspendidas las garantías individuales en virtud de la vigencia del estado de sitio, los actos restrietivos o prohibitivos de que se agravia el recurrente, como violatorios de los arts. 14, 19, 20 y 32 de la Constitución Nacional, no representan sino el ejercicio válido del poder de policía, ejecutados en el IA er palico e gremiales que Comentar huelgas ilegales o motivo de conmoción pública o de perturbación de la tranquilidad pública.


ESTADO DE SITIO.
Es improcedente la tacha de inconstitucionalidad deducida contra la 14.7057 que declaró el estado de sitio, fundada en que fué sancionada de que se hallasen configuradas las excepcionales cireunstancias que justificaban esa declaración. Tales disposiciones legales, por su naturaleza, no son justiciables.


ESTADO DE SITIO.
La valoración de las cireunstancias determinadas del estado de sitio o su EA pu imperar, es facultad exclusiva del Congreso o del Poder en nu caso.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene ya resuelto que la apreciación de las circunstancias que hagan necesaria la declaración del estado de sitio o su mantenimiento, así como el lugar o los lugares de la República en que aquél debe imperar, es facultad exclusiva del Congreso 0, en su caso, del Poder Ejecutivo (Fallos: 236:632 ).

Por otra parte, si el régimen de excepción previsto en el art. 23 de la Ley Fundamental constituye un arma de defensa extraordinaria que aquélla ha puesto en manos de los poderes ts puden o . tros tantes tanto a la rias, rse i que amenazan a Constitución como a las autoridades que ella crea (doctrina de Fallos: 54:432 y 167:267 , entre otros), es claro que su vigencia no puede tener como único efecto otorgar al Presidente de la Pi ——— Da las personas que no por al r que, más, debe necesariamente comportar la suspensión de otras garantías constitucionales y, entre ellas, la que ampara el derecho de la libre publicación de Tae adeno. Be ¿ei dnjeio inidadte, en efecto, que el ejercicio ricciones imo puede obstaculizar el logro de los propósitos perseguidos con la adopción de tan extremo recurso de gobierno, En este orden de ideas pienso que al disponer las medidas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos