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Fallos: 248:349 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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por sus servicios administrativos, cuya compatibilidad admite la ley 14.386 en el presente caso. Sin costas atenta la naturaleza de la causa.

El Dr. Pettoruti, dijo: Adhiero mi voto al del Dr. Míguez por las consideraciones expuestas en el dictamen de la Procuración General del Trabajo corriente a (sn. 91/96.

Por ello, y como resultado de la votación que antecede, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 80 vta. en cuanto ha sido materia de recurso, declurando la viabilidad procesal de la apelación y el derecho del recurrente a percibir su jubilación eomo docente independientemente de la otorgada por sus servicios administrativos, cuya compatibilidad en el presente caso admite la ley 14.386.

Sin costas atenta la naturaleza de la causa (art. 92 de la L. 0.). — Oreste Pettoruti — Manuel G. Míguez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: N El recurso extraordinario concedido a fs. 102 vta. es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas de carácter federal y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, la situación planteada es la del señor Joaquín Carios Gerlero, beneficiario de una jubilación común ordinaria otorgada en el año 1945 con arreglo a la ley 4349 por servicios administrativos, que continuó prestando servitios Aecturen 7 AUDE Al cuar er alles, +8 105, al ste miento de un beneficio independiente. La primera cuestión eta Me NO? A AUl AITACIÓN Al ID ANN miento de dos prestaciones como admite la sentencia, o si, como sostiene el Instituto Nacional de Previsión Social que trae el recurso, debe simplemente reajustarse el primitivo beneficio y otorgarse una prestación única de conformidad con la ley 14.370 arts. 23 y 24) vigente al tiempo de cesar el empleado en sus últimas actividades. :

Me decido por este último criterio, con las salvedades que más adelante puntualizaré, en concordancia con el dictamen producido por esta Procuración General en un caso que guarda marcada semejanza con el presente, cuyos fundamentos y a los cuales me remito en cuanto fueren de pertinente a; al sub examine (cf. "Raiter, Isanc Moisés, s/ jul ", dictamen del 25-10-57). :

Resulta manifiesto, a mi juicio, que lo que la citada ley 14.370 ha querido es la unificación de beneficios en una prestación única, a partir de su vigencia, en todos los casos en que medie pluralidad de servicios. Autoriza esta afirmación la generalidad de los términos en que está concebida la disposición legal, sin que se advierta ninguna excepción explícita o implícita que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-349

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