RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si la sentencia de la Cámara Central Paritaria establece, aceptando la prueba respectiva, que la modificación del precio del arriendo ha tenido lugar en los años 1949 y 1954 y se remite a la jurisprudencia de los tribunale:
paritarios acerea del carácter atribuible a aquella modificación, cualquiera sea el acierto o error de lo resuelto, tiene fundamentos suficientes que impiden la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.
En tales condiciones, los principios constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal no guardan relación directa e inmediata con 'u materia del fallo, impugnado por el apelante con fundamento en que, al ordenar el desalojo del predio arrendado, prescindió de la prueba documental aportada y en que se apoya en meras afirmaciones dogmáticas del juzgador.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto en la apreciación de la prueba, como en la determinación del derecho aplicable, el a quo ha obrado, en mi opinión, dentro de las facultades que son propias de los tribunales ordinarios de la causa. Por lo demás el fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales que se invocan, En consecuencia el recurso extraordinario deducido a fs. 89 es improcedente y corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 98. Buenos Aires, 6 de abril de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 23 de setiembre de 1960.
Vistos los autos: "Estrada, Eugenio e/ Ariaudo, Juan T. s/ excepción prórroga legal art. 52, inc. d".
Considerando:
19) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fs. 82/85 con base en la doctrina de esta Corte sobre la materia, afirmando: a) que la decisión del a quo, al ordenar el desalojo del predio arrendado, prescinde de la consideración de la prueba documental obrante de fs. 13 a fs. 30, en virtud de la cual está demostrada la modificación del precio de la locación y, por tanto, la existencia de nuevo contrato que hace inaplicable la causal de rescisión a que se refiere el art. 52, inc. d), de la ley 13.246; b) que la sentencia se apoya en meras afirmaciones dog
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:714
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