que declaran improcedente un recurso deducido para ante él son extrañas al remedio excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
245:98 y otros) y que lo atinente a la extensión de la competencia otorgada a la Cámara a quo por el art. 14 de la ley 14.236 es materia procesal y, en principio, propia de los jueces de la causa doctrina de Fallos: 242:55 ). Por lo demás, en el caso, los agravios de la recurrente aparecen sustancialmente dirigidos contra la resolución del Instituto y no contra la sentencia de la Cámara de fs. 136 que se limitó a desestimar el recurso por razones procesales.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 140.
BEnNJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — AnrIstó"ULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANarTte — RicarDo CoromBRrES.
AARON MATIAS WOLOSKI y OTRO
RETROACTIVIDAD.
Es improcedente el agravio fundado en la supuesta violación del art. 29 de la Constitución Nacional de 1949, que preseribía la retroactividad de la ley penal más benigna, si dicha norma había dejado de tener vigencia jurídica, tanto a la fecha del decreto-ley 2186/57, invocado eomo norma más benigna, como a la époea de aplicarse la multa por infracción el art. 34 de la ley 13.581 y de dictarse la sentencia confirmatoria de la sanción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Si el agravio fundado por el apelante en el acogimiento a los beneficios del deereto-ley 772/56 aparece rechazado en sede administrativa y no fué mantenido en la apelación ante el juez, que no lo consideró, su alegación al interponer el recurso extraordinario resulta extemporánea.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El principio de la retroactividad de la ley penal más benigna no tiene jerarquía constitucional, a diferencia del que proclama la irretroactividad de la ley más severa (art. 18 de la C. N.).
El primero se halla sólo establecido en el art. 2" del C. Penal, y es aplicable a las infracciones previstas por leyes especiales en
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:402
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