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Fallos: 247:401 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 136 ha desestimado el recurso concedido a fs. 133 por considerar de hecho y prueba la materia del mismo y ajena, en consecuencia, a las previsiones del art. 14 de la ley 14.236.

Las circunstancias del presente caso no permiten, a mi juicio, hacer excepción al principio de la irrevisibilidad de aquel género de decisiones por la vía del remedio federal intentado, Por ello, y careciendo en mi sentir de fundamento bastante la tacha de arbitrariedad imputada al fallo, entiendo, en conclusión, que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario a fs. 140. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Vázquez, Haydée s/ solicita jubilación", Y considerando:

1) Que el tribunal a quo desestimó a fs. 136 el recurso del art. 14 de la ley 14.236 interpuesto por la recurrente contra la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social que, confirmando lo resuelto por la Caja respectiva; liquidó los haberes de aquélla a partir del 18 de mayo de 1955, fecha que estableció de los haberes jubilatorios coreo ee Onde la peromaión de los haberes jubilatorios correspondientes. El pronuncia: to traído en apelación ante esta Corte consideró improcedente el recurso intentado, por tratarse lo resuelto por el inferior de cuestiones de hecho y prueba ajenas al remedio normado por el citado art. 14 de la ley 14.236, 2?) Que la recurrente funda exclusivamente el recurso extraordinario deducido para ante esta Corte en la arbitrariedad en que habrían incurrido las sentencias de la Cámara y del Instituto por haber omitido considerar la prueba que aportara ante la Caja respectiva para demostrar que el "cese de actividades" se produjo en fecha 24 de noviembre de 1954 y no en fecha 18 de mayo de 1955 como se resolvió en sede administrativa.

3") Que, en tales condiciones, los argumentos del apelante resultan notoriamente insostenibles. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las decisiones del tribunal de alzada

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-401

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