mitir la coexistencia de tudos los derechos, como una que describa ese ejercicio alterado por la ley so color de su reglamentación (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
En la sanción de la ley 14.226, que tuvo lugar durante la reforma constitucional de 1949, influyeron tanto el concepto de la propiedad afectando una "función sceial", atribuido a los arts. 38, 39 y 40 de esa reforma, frente al concepto individualista que se adjudicaba a las ya no vigentes normas de 1853, cuanto la tendencia a conferir a esas expresiones una significación híbrida o constitucionalmente excesiva.
La nueva vigencia del texto constitucional de 1853 debe gravitar sobre la decisión acerea de la constitucionalidad del art. 1 de esa ley que, como otros preceptos, no tienen cómoda enbida ante los textos constitucionales en vigor, por atentorios de los derechos que éstos protegen (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
PODER DE POLICIA,
El ine. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, que garantizaría la vigencia amplia del "poder de policía", contiene una norma genérica donde no siempre se observa la precisión del concepto. Su texto ha de analizarse en relación con las otras normas constitucionales, porque lo contrario le haría predominar de manera indebida sobre otros derechos igualmente concedidos por la Constitución Nacional, Aun cuando la materia es sumamente diseutida, resulta posible apreciar con elaridad, como lo ha heeho la jurisprudencia de la Corte Suprema, la diferencia entre una restricción razonable a la actividad lícita de una empresa comercial o industrial y una que no lo sen (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administratiras.
La aplicación del art. 19 de la ley 14.226 implica una fuerte y sustancial restricción de la libertad de comercio y de la propiedad de los empresarios cinematográficos por parte del Estado. Organizados para determinados fines, se ven compelidos a realizar actividades que, aunque reconozcan alguna semejanza con aquéllos, son evidentemente distintas de las libremente elegidas por esas empresas. Y esa restricción no guarda suficiente armonía con-los propósitos que se persiguen, ya que, por una desocupación con la que no tienen vínenlo alguno, se restringe la libertad de aquellas empresas.
El precepto legal en cuestión no ha elegido, pues, uno de los numerosos medios razonables con que la Constitución Nacional facilita las soluciones socinles Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La ley 14.226 declara obligatoria la inclusión de espectáculos de variedades en los programas de las salas cinematográficas de todo el territorio de la Nación.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:124
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