Que en tales condiciones y no resultando de la queja la existencia de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia establecida sobre el punto, aquélla debe ser desechada.
Por ello se desestima la precedente queja.
ARISTÓBULO DE Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — PenrO ABERASTURY — RICARDO COLoMBRES,
MARIA MARTA SANCHEZ ELLA v£ SANTAMARINA v. ENRIQUE
ARTURO SANTAMARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución del tribunal de alzada que, revocando la del inferior, deelar:
que la causa debe abrirse a prueba, no reviste carácter definitivo, ni da lugar, por vía de principio, al recurso del art. 14 de la ley 48. Ello es así debido a que no produce agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, pues no es tal, a los fines del otorgamiento de la apelación extra ordinaria, la necesidad que impone al recurrente de continuar actuando en juicio (1).
PROVINCIA ve TUCUMAN v, S. A. NOUGUES Hnos.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas en las instancias de apelación, en los procedimientos expropiatorios, se aplican .on arreglo al resultado de los recursos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 17.
La decisión dictada en un juicio de expropiación y referente al vencimiento en las instancias de alzada, cuestión de orden procesal y de hecho, no guarda relación directa con el art. 17 de la Constitución Nacional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tucumán, Gobierno de la Provincia de c/ Nougués Hermanos S. A. Comercial, Industrial, Financiera, Agrícola y Ganadera", para decidir sobre su procedencia.
(1) 17 de junio, Fallos: 237:291 ; 243:13 ; 244:279 .
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:120
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