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Fallos: 247:129 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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definitiva defirió a la autoridad administrativa, con indicación de ajustarse a las particularidades del Caso, aludiendo así a los datos recogidos en la pericia técnica de fs. 56 y sig. (fs. 72/73).

49) Que contra esta sentencia, la Sociedad Anónima Cinematográfica interpuso recurso extraordinario (fs. 77/92), fundando la impugnación de la ley 14.226 por contraria a la garantía de la propiedad y derecho de ejercer libremente el comercio e industria, en el argumento que impone a los empresarios cinematográficos una actividad extraña a la que éstos desarrollan, obligúndolos a contratar artistas en condiciones violatorias de la libertad de comerciar y a realizar gastos e inversiones no susceptibles de amortización ni rédito, atento que según lo dispuesto en la resolución 81/54, que congeló los precios de las entradas de cinematógrafos, quedó prohibido cobrar una suma adicional por los - speetáculos ofrecidos de naturaleza distinta a la exhibición cinematográfica; a lo que debía agregarse que el poco favor ° del público para estos espectáculos frustraba la posibilidad de beneficio, propio de toda actividad comercial (véase fs. 44, 72 vta, Y sig., y 89), 5) Que el recurso extraordinario es procedente por haberse tachado la ley 14.226 por contraria a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y haber sido la decisión apelada favorable a aquélla (art. 14, ine, 2, de la ley 48).

6) Que, según surge de lo expuesto, no ha quedado planteada en antos cuestión alguna relacionada con la multa impuesta al recurrente, ni al plazo fijado a fs, 27, toda vez que ellos han sido dejados sin efecto por el tribunal a quo. El único punto sometido actualmente a juzgamiento, es el que concierne a la parte de la sentencia que declara que "la sala del Cine Callao está encuadrada dentro de la ley 14.226", Trátase, en consecuencia, de decidir si debe considerarse válida o inválida la obligación impuesta por la ley 14.226, de ineluir "espectáculos artísticos vivos" en los programas de la sala de cine mencionada, obligación que su empresario deberá cumplir previa adecuación del local, con la inversión que ello supone y dentro del plazo que se fije al efecto.

7) Que esta Corte, luego de haber abandonado la circunscripta concepción del poder de policía expuesta en antiguos pronunciamientos (Fallos: 7:150 ; 98:20 Y 52; 101:1926 ) para acoger la tesis amplia y plena, aceptada desde el siglo pasado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos (°"Barbier v. Connolly", 113 US 27), deelaró que dentro de los objetos propios de ayuel poder ha de estimarse comprendida —junto a la seguridad, la moralidad y la salubridad pública— la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad (Fallos:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-129

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