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Fallos: 246:289 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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JORGE LUQUE — > :

RETROACTIVIDAD,
La doctrina según la cual corresponde a la Corte conocer en los recursos fundados en el art. 19 del deereto-ley 1285/58, interpuestos y concedidos mediante auto firme anterior a la vigencia del art, 1 de la ley 15.271, importa excepción al principio de que tas leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de aplicación inmediata a las enusas pendientes, Y la sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales, En consecuencia, es improcedente el recurso que, con fundamento en la primera disposición legal citada, fué deducido con posterioridad a la vigencia de la ley 15.271,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de mayo de 1960, Vistos los autos: "Juez Federal de San Martín, a cargo del Juzgado 1? 3, Dr, Jorge Luque s/ apela sanción disciplinaria", Considerando ; Que sólo Corresponde a esta Corte Conocer en los recursos fundados en el art. 19 del decreto-ley 1285/58, interpuc tos y concedidos mediante auto firme anterior a la vigencia del art, 19 de la ley 15.271 —dectrina de la resolución de 8 de abril último, in re "Superintendencia, 1362, Barbieri, Nicolás €/ Canosa, Perfecto""—, Que esa doctrina importa excepción al principio de que las leyes modificatorias de la Jurisdicción y competencia son de aplicación inmediata a las causas pendientes, y ha sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales.

Que el recurso intentado en autos es así improcedente, sin que a ello obsten las circunstancias que según expresa el magistrado apelante demoraron la interposición del recurso, que fué denegado por hallarse vigente la ley 15.271, Por ello, desestímase la queja precedente.

BENJAMÍN ViLLegas Basavinaso — AristónuLo D. Aráoz DE LaMaprin é — Luis María Borrr Boccero — Jurio OYmanarte — Peoro Ase

RASTURY,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-289

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