FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1939.
Vistos los autos: ""Gismondi vda. de Mongiardino, Olimpia A. e/ Narbaitz, Silvia Dora s/ desalojo", en los que a fs. 79 vta.
se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de La Plata (Provincia de Buenos Aires) de fecha 14 de mayo de 1957.
Considerando: .
Que ante la demanda de desalojo promovida por la actora con fundamento en la causal prevista por el art. 26 de la ley 13.581, con la modificación introducida por la ley 14.288, la demandada planteó a fs. ?4 la inconstitucionalidad de dicho precepto legal, en razón de que, al obligar a los inquilinos a recurrir ante las instituciones oficiales o privadas a efectos de solicitar la concesión de créditos para la adquisición o construeción de viviendas, se vulneraban las garantías acordadas por los arts. 14, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional. La sentencia de alzada (fs.
73/15), confirmatoria de la del inferior (fs. 63/65), hizo lugar a la demanda, aplicando al caso de autos las disposiciones del deereto-ley 2186/57 y, contra su decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario reiterando su planteamiento de inconstitucionalidad, Que las leyes de emergencia cn materia de locaciones, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta" Corte, no son susceptibles, en principio, de ser impugnadas en forma parcial, salvo el supuesto de que se trate de cláusulas separables. En la especie, la cláusula impugnada, referida a uno de los casos de exención de la obligación de proporcionar vivienda por el locador que desca recuperar la tenencia de su propiedad, no puede ser escindida del texto legal sin que se altere sustancialmente el contenido del régimen de emergencia subsistente. En tal caso, la Corte se substituiría al legislador en el establecimiento del ordenamiento legal de la República (Fallos: 237:24 ; 238:488 ; 239:
260).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.
79 vta.
ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLeoas BasavirBaso — Anistóneio D.
Aníoz DE Lamavni — Jurro
OYITANARTE.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:420
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