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Fallos: 245:422 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Admitido el recurso en primera instancia fué desestimado por la Cámara en lo Criminal por considerar que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. ?° de la ley referida, la restricción del derecho que se invoca no aparece evidente dado que el art. 25, ine, k) de los Estatutos autoriza a la Comisión Directiva a fijar sin limitación la cuota que debe pagarse para cl enticrro de los israelitas que fallecieren, socios o no socios, y que en el presente caso el uso de esa atribución estatutaria no puede considerarse arbitrario ni tampoco un ataque al derecho de profesar libremente el culto.

Contra esta decisión dedujeron los accionantes recurso extraordinario que, a mi juicio, es improcedente en razón de que las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio en que se ha fundado, no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, No lo guarda tampoco el derecho de profesar libremente el culto consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional, en que se sustenta asimismo el remedio federal intentado, ya que el ejercicio de ese derecho, al igual que los otros mencionados en esa cláusula, no puede traducirse en la imposición a otro de una obligación exigible, como se pretende en el sub judice, ya que no otra cosa significaría la orden de que la Sociedad Israelita de Beneficencia de Mendoza, autorice en el cementerio de su propiedad, cediendo a perpetuidad el terreno correspondiente (fs. 12 vta), la inhumación solicitada mediante el aporte de una suma de dinero fijado unilateralmente por los recurrentes, sin sujeción a lo previsto por los estatutos de esa Institución.

Por ello considero que corresponde desestimar las pretensiones de los recurrentes. Buenos Aires, 24 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de amparo a favor de Rebeca Tfueh de Rudman interpuesto por Moisés Rudman"', en los que a fs. 137 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Mendoza de fecha 2 de junio de 1958.

Considerando:

Que don Moisés Rudman y otros entablaron (fs. 4/8) demanda de amparo contra la Sociedad Tsraelita de Beneficencia de Mendoza, en cuanto ésta, por órgano de su Comisión Directiva, dictó

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-422

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