DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -
Considerando :
Que el recurso de amparo no está legidado en forma especial ni exide un procedimiento determinado para el mismo; debe estarse entonces, a los efectos de la apelación, a las disposiciones de la ley 50 (art. 20) que ex el Códizo de Procedimientos para la Justicia Federal Civil y Comervial, Como el reenro xe interpuso dentro del plazo que allí se fija, ha sido bien concedido.
Que en lo que respecta a la apelación cube consignar que atento a las funciones ¡nrisdiecionales que enmplen las aduanas, conferidas por las Ordenanzas de Aduana y las leyes que la contemplan, xon de xa conocimiento originario las causas que xe instruyen por violación de las leyes aduaneras y sus relaciones condenatorias son susceptibles de apelación ante los Tribunales Federales, Que en el enso que motiva este recurso las autoridades aduaneras están im trayendo un mmario en razón de que el vehíenlo, que sería de propiedad del actor, no tiene entrada definitiva en el país.
Que, en consecuencia, al existir un procedimiento especial reglado por la ley para sutanciar esax elases de causas, es ante las antoridades administrativas y, en «a enso, ante las judiciales competentes, que debe recurrir el actor reclamando sus derechos, alezando nx defensas y oponiendo todos los recursos que le da la ley pero, no por la vía que ha elegido, pues de admitirse el recurso ello importaría pasar por encima de las leves que organizan la jurisilievión y la competencia; la Corte Suprema, en el recurso deducido por Omar €, Lamelli, se ha pronmineindo en imal xentido (La Ley, 23/1/59), Por ello, se revoea, eon costaz, la sentencia reenrrida de £s. 102/103, que hice lugar al recurso de amparo, — Eduardo A, Ortiz Basualdo — José Francisco Bi.
dun -— Francisco Jurier Vocos,
DICTAMEN DEL Procenavor GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones dadas al dictaminar en el expediente °° Price, Bernardo e/ Dirección Nacional de Aduanas =7 amparo" (P.248, TL. XIII), análogo al presente, el 27 de julio último considero que el recurso extraordinario concedido a fs. 140 es procedente, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 154). Buenos Aires, 7 de agosto de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1959.
Visos los autos: "Baronio, Halo e/ Dirección Nacional de Aduanas 5/ amparo", en los que a fs. 140 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 21 de mayo de 1959,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1959, CSJN Fallos: 245:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos