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Fallos: 245:395 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Cámara Federal de La Plata considere la propuesta —formulada por el juez, para proveer la vaeante— de un secretario del Juzgado Federal de Rawson; pues no median normas 0 resoluciones dictadas por la Corte Suprenir que impidan tal consideración.

SUPERINTENDENCIA,
Si bien ni el Reglamento para la Justicia Nacional ni la Acordada de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1955 contienen disposiciones expresas referentes al tradado de personal de otro distrito, tampoco lo proseriben, Por lo demás, tales tradados —euendo media propuesta— pueden solucionar, con justicia, la situación de funcionarios que se desempeñan en tribunales federales de lejano asiento, en tanto no resulte axí perjudicada la carrera del personal que —con similares títulos y antigitedad — preste xervieios en los tribales del distrito en que la vacante exite y haya expresado conformidad con el traslado, Mediando análogas cireunstancias debe considerarse. con preferencia, al personal de un mimo distrito, aunque a- su respecto la desicnación importare aserto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vista la antecedente presentación directa del Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado 9 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Dr. Jorge Luque, de la que resulta; Que dicho magistrado propuso a la Cámara Federal de ApeTaciones de La Plata se designara como Secretario de su Juzgado al Dr. Julio Raúl Sánehez Moreno, quien xe desempeña en isnal cargo en el Juzgado Federal de Rawson. El magistrado proponente invocó, al efecto, las condiciones y antecedentes del candidato, la conveniencia de su traslado en razón de que la salid de su esposa aconsója —eonforme a certificación médica— cambio de elima, y la circunstancia de que en el asiento de San Martín no existe personal en condiciones de ser considerado para el cargo de Seerctario. Adujo, por ello, el Dr. Luque, que la propuesta se ajustaba a las disposiciones del art. ?, ines, a) —in fine— y b) de la Acordada de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1958 —Fallos: 240:107 —.

La Cámara rechazó la propuesta con fundamento en lo decidido por esta Corte —Fallos: 243:362 —, interpretando que tal resolución modificó la Acordada de la Cámara de 17 de marzo de 1959 que contemplaba en su art, S° —in fine— la posibilidad de designar personal extraño a la jurisdicción.

Que, asimismo, la Cámara entendiendo haber hecho uso de facultades privativas, denegó el pedido, formulado «ubsidiariamente, de que se elevaran los antecedentes a la Corte Suprema, para su conocimiento. Dicha denegación es la que motiva la presentación directa que antecedo,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-395

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